La defensa del expresidente de la Real Federación Española de fútbol (RFEF), Luis Rubiales, ha anunciado este miércoles su intención de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando la absolución de la condena impuesta por la Audiencia Nacional.
La sentencia, confirmada esta semana, impone una multa de 10.800 euros por un delito de agresión sexual a la futbolista Jennifer Hermoso durante la entrega de medallas del Mundial de 2023 en Australia.
La letrada Olga Tubau, representante de Rubiales, ha declarado que “desde el máximo respeto”, no comparten el razonamiento de los magistrados de la Sala de lo Penal, subrayando que el Supremo “ya ha marcado nítidamente la línea de no considerar punible un beso cuando no hay intención sexual, como es el caso”.
Según Tubau, el objetivo del recurso es “obtener una sentencia absolutoria que resulte ajustada a derecho”.
La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos interpuestos por Rubiales, la Fiscalía y las acusaciones particular y popular, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Penal en febrero.
El fallo mantiene la multa de 18 meses, la absolución del delito de coacciones para Rubiales y los otros acusados —Jorge Vilda, Albert Luque y Rubén Rivera—, y la prohibición de que el expresidente de la RFEF se acerque a Hermoso en un radio de 200 metros ni se comunique con ella durante un año.
Asimismo, Rubiales deberá indemnizar a la jugadora con 3.000 euros más intereses por los daños morales causados, y asumir la mitad de las costas judiciales, incluidas las generadas por la acusación particular.
Los magistrados sostienen que el beso en los labios propinado por Rubiales a Hermoso en el contexto de la celebración del título mundial reflejaba una “clara connotación sexual”, y recuerdan que la futbolista expresó desde el primer momento su malestar, tanto ella como sus compañeras de selección.
En relación con las reacciones iniciales de Hermoso, la Sala recuerda que el Tribunal Supremo ya fijó que “no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento”, y que banalizar el comportamiento posterior de la denunciante no resta relevancia a los hechos.
El tribunal concluye que, aunque la jugadora intentara inicialmente restar importancia al incidente, ello “en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento”.