La Audiencia Nacional confirma la condena a Rubiales por el beso no consentido a Hermoso

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado este miércoles la condena al expresidente de la Real Federación Española de fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por un delito de agresión sexual.
La sentencia ratifica la multa de 10.800 euros impuesta por el beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso durante la entrega de medallas del Mundial femenino 2023 celebrado en Australia.
Multa, indemnización y restricciones de acercamiento
La resolución mantiene los 18 meses de multa impuestos en febrero por el Juzgado Central de lo Penal, así como la absolución del delito de coacciones tanto para Rubiales como para los otros tres acusados: el exseleccionador Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol Albert Luque y el exresponsable de márketing Rubén Rivera.
El fallo confirma la prohibición para Rubiales de acercarse a Hermoso a menos de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. Además, deberá abonar a la futbolista una indemnización de 3.000 euros por daños morales más intereses, y asumir la mitad de las costas judiciales, incluidas las de la acusación particular.
Sin nulidad del juicio ni derecho al beso
La Sala rechaza las peticiones de nulidad presentadas por la Fiscalía y las acusaciones, que solicitaban repetir el juicio con otro magistrado, así como el recurso de la defensa de Rubiales. Este alegaba que hubo consentimiento por parte de Hermoso, aunque ella manifestó desde el primer momento su malestar.
Los magistrados subrayan que el beso tuvo una “clara connotación sexual” al no haber sido consentido ni habitual entre ambos. Añaden que la supuesta pregunta de Rubiales antes del beso fue retórica, sin esperar respuesta, y por tanto carente de validez como consentimiento.
El tribunal recuerda que "no existe un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento", rechazando la banalización de la reacción inicial de Hermoso, quien en los primeros momentos trató de restar importancia al hecho.
Subtipo atenuado de agresión sexual
La sentencia respalda la calificación del delito como subtipo atenuado de agresión sexual, considerando que refleja adecuadamente la gravedad de los hechos sin sobredimensionar la respuesta penal. Respecto a la solicitud de elevar la indemnización a 50.000 euros, el tribunal considera que los 3.000 euros fijados son proporcionales al daño causado.
Con esta resolución, la Audiencia Nacional cierra el caso reafirmando la responsabilidad penal de Rubiales, que ya no podrá recurrir en la misma vía.