La Audiencia Nacional rechaza la apelación del Estado en la disputa de intereses con la CEOE

La Audiencia Nacional rechaza la apelación del Estado en la disputa de intereses con la CEOE

La Audiencia Nacional ha rechazado un recurso de apelación del Ministerio de Trabajo frente a una sentencia anterior, que obligaba al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a devolver a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) intereses sobre una parte de una subvención de casi 10 millones de euros originalmente destinada a la formación de trabajadores ocupados.

Este fallo, emitido en marzo de este año, confirma la decisión de un juzgado contencioso-administrativo de noviembre de 2021. En 2018, el SEPE solicitó a la CEOE la devolución de aproximadamente 5,1 millones de euros, parte de la subvención otorgada. La CEOE recurrió esta decisión y, aunque no se resolvió, procedió a ingresar la cantidad reclamada en 2019. Posteriormente, en diciembre de 2019, el Ministerio de Trabajo ajustó la cantidad que la CEOE debía devolver a 1,38 millones de euros, llevando a una devolución de la diferencia de casi 3,7 millones de euros por parte del SEPE en febrero de 2020.

Sin embargo, el SEPE rechazó en noviembre de 2020 la demanda de la CEOE de recibir intereses sobre el monto devuelto, que ascendían a 88.701 euros. La Audiencia Nacional ha desestimado los argumentos de la Abogacía del Estado, que sostenían que la CEOE actuó por voluntarismo al ingresar la totalidad de la deuda, y no por la expectativa de que su deuda se reduciría, como ocurrió.

La Audiencia ha enfatizado que las motivaciones subjetivas detrás de la decisión de la CEOE de pagar no tienen relevancia legal, siempre que no violen ningún principio jurídico. Además, señala que la devolución parcial de la cantidad reintegrada debido a la estimación de un recurso constituye un ingreso indebido que genera intereses a favor de quien pagó de más.

Este fallo subraya que la decisión de pagar no fue "voluntaria" ni "innecesaria", sino que fue el resultado de la resolución de reintegro. Por consiguiente, la Audiencia ha confirmado la sentencia a favor de la CEOE y ha ordenado que el Estado pague las costas del proceso.

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