Vox y el escribidor

Vox y el escribidor

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Este modesto columnista es de los que realmente se creen la terapia sanadora del Estado de Derecho. Por lo tanto, vaya por delante que siempre asumirá y dará por bueno el mejor criterio de la Junta Electoral Central, donde ha ido a parar la denuncia que contra mí y contra el Diario Palentino formuló en su día VOX ante la Junta Electoral de Castilla y León por supuesta vulneración del artículo 53 de la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

Dispone el mencionado precepto que durante la llamada "jornada de reflexión", inexistente en países tan democráticos como Reino Unido, Estados Unidos o Alemania, donde la campaña continúa hasta el último momento, queda prohibida la propaganda electoral o los actos para pedir el voto.

Nada de eso puede deducirse de mi artículo "Mañueco for president", publicado en diarios digitales y en papel durante la jornada de reflexión, la del 14 de marzo de 2026, y no solo en Diario Palentino.

Sin embargo, la organización regional castellana y leonesa de Vox entendió que sí. En consecuencia, presentó en tiempo y forma esa denuncia ante la Junta Electoral de CyL que me trae por la calle de la amargura. Porque meterme en pleitos no es lo mío y porque ni de lejos tuve la menor intención de contravenir lo dispuesto en la LOREG: nada de campaña, nada de propaganda electoral, nada de pedir el voto para ningún candidato durante la jornada de reflexión.

En el artículo denunciado por Vox después de publicarse el día anterior a la última jornada electoral autonómica, se construía un análisis a partir de la unanimidad en las encuestas. Anticipaban estas el triunfo de Mañueco y el escribidor lo valoraba como lo mejor que le puede pasar a este querido territorio (es mi tierra), a ser posible sin necesitar a Vox.

Entiendo que estaba haciendo uso de la libertad de expresión reconocida en el artículo 20 de la Constitución española. Y lo antedicho era el resultado de un análisis periodístico en el campo de la opinión. Quiero decir que se trataba de una pieza opinativa, no informativa, donde en ningún caso se pedía el voto expresamente para Mañueco ni se formula nada parecido a lo que se entiende por "propaganda electoral".

A expensas de lo que decida la Junta Electoral, siempre entendí que la letra y el espíritu del artículo 53 de la LOREG estaba referenciado básicamente al desempeño de los actores de la competición electoral. Y, en todo caso, a los medios informativos que reprodujeran lemas electorales durante la jornada de reflexión. Pero nunca al periodismo de opinión que, sin pedir el voto para ningún partido o candidato, anticipa lo que puede pasar al día siguiente en las urnas. O bien opina sobre la candidatura que cree mejor o peor para el futuro de un determinado territorio.


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