El Tribunal Constitucional da por finiquitado el conflicto político y jurídico abierto con la entrada en vigor de la ley de Amnistía el 11 de junio de 2024. Así canjeó Sánchez el olvido judicial de una intentona golpista (1 de octubre de 2017) por los siete votos de Junts que necesitaba para forjar el pedestal parlamentario de su poder como presidente del Gobierno tras las elecciones generales del 23 de julio de 2023.
Palabra del dios pagano capaz de emitir el irrevocable 'caso cerrado' de un pleito de altos vuelos. Sus decisiones son vinculantes y obligatorias. A partir de ahí, al Tribunal Supremo solo le queda el derecho al pataleo. Nada más puede hacer después de ver cancelada su decisión de no amnistiar a los líderes independentistas que incurrieron en el delito de 'malversación de fondos con fines de enriquecimiento personal'.
De nada sirve que el TS acuse ahora al TC de recurrir a una 'innecesaria grandilocuencia' para justificar una descarada 'invasión' de competencias ajenas. Precisamente, las del TS, como máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes, atención, 'salvo en lo dispuesto en materia de garantías constitucionales'.
Esa última salvedad del artículo 123 de la Constitución, la que reserva al TC la custodia de los derechos fundamentales y libertades del ciudadano, pero no las de interpretar y aplicar las leyes fletadas por el poder legislativo, está en el fondo de lo que en técnica jurídica se llama 'exceso de jurisdicción' (cuando un juez o un tribunal emite una resolución sobre un asunto para el que no tiene competencia).
La invasión de competencias es la perpetrada por el TC sobre las del TS, mientras aquel actuaba exclusivamente como guardián de derechos y libertades a través de los llamados 'recursos de amparo'. Consideró violado el derecho de sufragio de los líderes independentistas condenados por malversación con enriquecimiento patrimonial. La propia ley declara no amnistiable ese delito. De eso no tiene la culpa el TS.
Como el TC tampoco podía ignorar esa excepción perfectamente descrita en la 'letra' de la ley, se remitió al 'espíritu': amnistía total y sin excepciones para quienes intentaron el golpe secesionista del 1 de octubre de 2017. Y ese es el origen de la controversia entre ambas instituciones. Un 'exceso de jurisdicción' en el que incurre el TC al actuar en la práctica como última instancia por inmiscuirse en tareas de interpretación de la legalidad vigente que no le corresponden.
El reproche del TS al TC por ignorar la letra y refugiarse en el 'espíritu' de la ley no puede ser más explícito. 'Su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo', dice el auto del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena. Amén.
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