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Respuestas que debemos saber sobre la nueva Ley de Educación: la LOMLOE

Respuestas que debemos saber sobre la nueva Ley de Educación: la LOMLOE

Esto, por desgracia, no es noticia porque cada vez estamos más acostumbrados a ver que con cada Gobierno de España se modifique lo que debería ser el ámbito de acuerdo más importante de todos los partidos políticos.

La LOMLOE expone desde su génesis la necesidad de revertir los cambios que había introducido la LOMCE y la importancia de contemplar el cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible (sobre calidad de la educación) de la Agenda 2030, aprobada por la ONU. Traducido, se da más importancia a la educación medioambiental, no deja de ser una buena iniciativa, pero se revierten los cambios de la LOMCE.

Tenemos que recordar que luego serán la autonomías las que decidan la mitad de los contenidos del currículo educativo. Este está compuesto por los procesos de enseñanza y aprendizaje. Aunque también tenemos que tener en cuenta que la Ley Celaá devuelve al Gobierno parte de las competencias que cedieron con la LOE. 

Los colegios tienen la opción de diseñar los contenidos a trabajar o el horario escolar que se tiene que seguir. La idea, en general, es ir hacía un modelo más europeo. Esta es una de las peticiones que cada vez está más presente, sobre todo después de los últimos informes PISA. 

No estaría de sobra que si no se entiende con claridad el porqué de la delegación de competencias a las Comunidades Autónomos que lean Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

Las competencias educativas en materia de educación no universitaria se distribuyen entre:

  • La Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • Las comunidades autónomas (consejerías o departamentos de educación). En las ciudades de Ceuta y Melilla son asumidas por el propio MEFP.
  • Las Administraciones locales.
  • Los centros educativos.
  • La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) y la Ley Orgánica 3/2020 que la modifica (LOMLOE) regulan el sistema educativo y establecen las competencias educativas que ejercen el Gobierno y las comunidades autónomas.

Estos son algunos puntos de que pretende mejorar la reforma de ley:

  • Mejorar los resultados académicos del alumnado.
  • Desarrollar al máximo el potencial y el talento de cada estudiante.
  • Adecuar el sistema educativo a las nuevas demandas del aprendizaje por competencias, el aprender haciendo y el aprendizaje a lo largo de la vida.
  • Reducir las tasas de abandono escolar temprano y los bajos niveles de calidad.
  • Flexibilizar la estructura educativa posibilitando diferentes trayectorias en función de las capacidades del alumnado.
  • Impulsar la cultura del esfuerzo, el trabajo y la excelencia.
  • Modernizar la Formación Profesional.

Para alcanzar estos fines se exponen las siguientes modificaciones: 

Desaparece la clasificación de las materias en troncales, específicas y de libre elección.

Se suprimen las pruebas finales de etapa en Primaria, ESO y Bachillerato.

La etapa de Educación Primaria vuelve a estructurarse en tres ciclos de dos cursos cada uno, y únicamente se podrá repetir curso al haber finalizado un ciclo (y sólo una vez durante toda la etapa, esto se mantiene igual).

Desaparece la distinción entre opción de iniciación al Bachillerato y opción de iniciación a la FP en 4º de la ESO.

Durante la enseñanza obligatoria se podrá repetir curso un máximo de dos veces, y de forma excepcional también en 4º de la ESO aunque se hayan agotado las dos permanencias.

A parte del título de Técnico Básico, el alumnado que supere un ciclo formativo de grado básico obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Bachillerato General constituye una nueva modalidad que se suma a las de Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes, ya existentes.

Los alumnos y alumnas que tengan el título de Técnico de FP o el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño podrán obtener el título de Bachiller si superan las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato.

Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de música o de Danza y las asignaturas comunes de Bachillerato.

Las comunidades autónomas y los centros ganan competencias: las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado requerirán el 50% de los horarios escolares en las comunidades con lengua cooficial y el 60% en las que no la tengan.

Se explicita la necesidad de incrementar progresivamente la oferta de plazas en centros públicos y se plantea la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa. 

Paralelamente, se elimina la referencia a considerar la demanda social para programar la oferta de plazas.

El cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional será un cuerpo a extinguir.

Para ser docente funcionario en Educación Secundaria, en todo caso será necesario contar con titulación universitaria.

Hay que tener en cuenta que luego las Comunidades Autónomas tendrán la última palabra a la hora de modificar, implementar o variar la nueva normativa.