El Supremo rechaza la querella contra Ortega Smith pero ve conducta "un tanto machista"

El Supremo rechaza la querella contra Ortega Smith pero ve conducta "un tanto machista"

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El Tribunal Supremo desestima la querella al no apreciar delito contra la integridad moral, aunque califica de "un tanto machista" la conducta del político.

Boletín horario Edición de las 13:00 Lunes 28 de septiembre

El Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada por una trabajadora de Vox en el Ayuntamiento de Madrid contra el diputado del Grupo Mixto y concejal no adscrito Javier Ortega Smith. La Sala de lo Penal no aprecia delito contra la integridad moral en los comentarios que, según denunció la afectada, le dirigió el político al prescindir de sus servicios el día en que regresó de una baja de maternidad. Aun así, el tribunal califica la conducta de Ortega Smith como "un tanto machista".

El auto desestima la querella "al no apreciarse indicios suficientes de la comisión de los delitos imputados ni concurrir los presupuestos mínimos que justifiquen la apertura del proceso penal".

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La querellante ejercía como directora de comunicación del grupo municipal de Vox. El 9 de diciembre de 2025 se reincorporó tras un permiso de maternidad por el nacimiento de su tercer hijo. Ese mismo día, Ortega Smith —entonces portavoz del Grupo Municipal— la convocó a una reunión y le comunicó que prescindía de ella.

En ese encuentro, según la denuncia, Ortega Smith señaló que el trabajo de quienes la habían sustituido durante su ausencia había sido "mucho más satisfactorio". La trabajadora grabó la conversación, en la que el político "habría vinculado reiteradamente su valoración negativa al comportamiento de aquella durante el periodo de maternidad, reprochándole que no hubiera mantenido contacto con el grupo municipal".

Entre las expresiones atribuidas a Ortega Smith figuran frases como "No has mostrado ningún interés", "Cero intereses", "Ni una visita", "No has hecho un solo comentario", "No has venido a un solo pleno", "No has venido a nada" o "Percibo una falta de interés absoluto". También dijo: "Cuando estás trabajando en un equipo, el interesarte cómo va tu equipo" y "aún estando en tu derecho de no aparecer porque estás de baja maternal, has demostrado muy poco interés porque no has preguntado por nada".

El político estableció además comparaciones con otras personas que, durante sus bajas, "aparecían con su niño" o "venía con el niño, te lo presentaba". Cuando la trabajadora mencionó la lactancia materna, Ortega Smith replicó con la expresión "¿Todo el día?".

La magistrada Susana Polo, ponente del auto, razona que "los hechos que se relatan en la querella no son típicos". La reunión tuvo carácter estrictamente laboral y se convocó para comunicar una decisión sobre la continuidad de la querellante en un puesto de personal eventual, "decisión que puede considerarse justa o injusta, incluso reprochable en otros planos no penales".

El Supremo subraya que "en ningún momento se describen insultos, amenazas, o humillaciones graves que menoscaben de forma grave, como exige el precepto penal, la dignidad personal de la querellante, al margen del comportamiento un tanto machista que se pone de relieve".

La Sala descarta igualmente que los hechos puedan encuadrarse en la modalidad de acoso laboral, por no concurrir "una sucesión de comportamientos hostiles desplegados de forma sistemática, persistente y prolongada en el tiempo, integrados en una dinámica continuada de hostigamiento". El tribunal señala que la querellante sitúa el "núcleo esencial" de lo ocurrido en aquella reunión de diciembre de 2025, "sin describir la existencia de una actitud de menosprecio o presión continuada en el ámbito laboral".

La Sala concluye que "se trata de una conducta ajena a las relaciones que deben existir entre la autoridad y la empleada, y que pueden tener, en su caso, el reproche sancionatorio procedente" e incluso puede tildarse "como de una conducta impropia, pero no reprochable penalmente". El tribunal precisa, además, que la revisión del cese en el puesto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, no al ámbito penal.

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