El Supremo admite los recursos del Ayuntamiento sobre la tasa de basura

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El Tribunal Supremo admite a trámite los recursos contra la sentencia del TSJM que anuló la ordenanza de tasa de residuos por falta de documentación en información pública.

Boletín horario Edición de las 14:00 Miércoles 23 de septiembre

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por el Ayuntamiento de Madrid contra varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declararon la nulidad de pleno derecho de la ordenanza reguladora de la tasa por gestión de residuos, aprobada por el Pleno municipal el 23 de diciembre de 2024. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y ha acordado tramitar el recurso con carácter preferente.

Las sentencias que anularon la ordenanza se dictaron al estimar los recursos de diversas organizaciones, fundaciones y entidades, entre ellas el Grupo Municipal de Más Madrid. El núcleo del conflicto reside en que, durante el período de información pública, se publicó el Informe Técnico-Económico que justificaba la tasa, pero no los anexos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, que formaban parte de un estudio externo sobre la generación de residuos de las actividades económicas en Madrid.

Esos documentos recogían la memoria técnica, el diseño de la muestra, la metodología empleada y el informe final. El TSJM entendió que su ausencia planteaba una cuestión sustancial: los anexos contenían los criterios para atribuir la generación de residuos a los distintos usos y para fijar la tarifa por generación. El tribunal subrayó que esa documentación externa era determinante para imputar residuos a inmuebles residenciales y no residenciales, agrupar distritos en zonas homogéneas y calcular las tarifas.

El Supremo aprecia que el recurso presenta interés casacional objetivo en torno a tres cuestiones relativas al trámite de información pública de ordenanzas fiscales que regulen tasas con sistemas de pago por generación de residuos. En los autos de admisión, el tribunal señala que el asunto tiene "una evidente trascendencia" que aconseja su tramitación prioritaria y su señalamiento para deliberación, votación y fallo con carácter preferente. Corresponde ahora al Supremo fijar doctrina sobre estas cuestiones y resolver el recurso frente a la sentencia del TSJM.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento han trasladado que la sentencia "cuestionaba la ausencia de un anexo en el proceso pero no entraba en el fondo". La decisión de recurrir se adoptó para "defender el trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid", que a juicio del Consistorio "hicieron una tramitación correcta del expediente".

Sobre la devolución de importes, el Ayuntamiento ha anunciado que actuará conforme a lo que establezcan la ley y la sentencia, dado que la jurisprudencia fija límites a la devolución de cantidades cuando se trata de la anulación de disposiciones de carácter general. El Consistorio ha recordado que los actos administrativos firmes no dan lugar a devolución, y que la propia sentencia recoge expresamente que no cabe restituir cantidades en situaciones ya firmes en vía administrativa que no fueron objeto de recurso.

Desde el equipo del alcalde José Luis Martínez-Almeida se ha reiterado que esta situación solo se resolverá cuando "todos los grupos del Ayuntamiento soliciten juntos la retirada de esta tasa", algo a lo que los partidos de izquierda se niegan.

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