El TSJM abre una pieza separada para ejecutar la sentencia que anuló las Zonas de Bajas Emisiones mientras AEA solicita paralizar cobros y embargos de multas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado abrir una pieza separada dentro de la ejecución de la sentencia que anuló las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital tras admitir a trámite la cuestión incidental promovida por la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que solicita la nulidad de una serie de actuaciones del Ayuntamiento de Madrid. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concedido un plazo de 20 días al consistorio y al resto de las partes para presentar alegaciones.
AEA sostiene que esta actuación judicial pretende evitar que los afectados tengan que acudir de forma individual a los tribunales para lograr la anulación de las sanciones impuestas en aplicación de una normativa declarada nula. La organización ha reclamado al Gobierno municipal que preside José Luis Martínez-Almeida la paralización inmediata de los procedimientos de cobro y de los embargos que la Agencia Tributaria de Madrid continúa ejecutando.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha criticado la actuación municipal y ha señalado que "el Ayuntamiento de Madrid no puede proyectar una imagen de administración tramposa ante los ciudadanos al pretender cobrar de forma ilegítima unas sanciones que la Justicia ya ha declarado nulas de pleno derecho". Ha exigido la suspensión de los expedientes sancionadores y la devolución de las cantidades cobradas.
Distintos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid están dictando resoluciones que anulan todas las multas de 200 euros impuestas por acceder a cualquier vía afectada por las ZBE, más allá de las limitadas zonas que el Ayuntamiento mantenía. Las últimas sentencias del Juzgado número 15, junto con resoluciones anteriores de los juzgados números 29 y 34, consideran que las sanciones carecen de base legal tras la nulidad de la Ordenanza.
Los tribunales razonan que la anulación de los anexos de la Ordenanza de Movilidad deja sin fundamento el artículo que regulaba las restricciones, y que debe aplicarse retroactivamente la norma más favorable al ciudadano mientras la sanción no sea firme.
AEA cifra el impacto potencial en más de 3,4 millones de expedientes sancionadores, por un importe superior a los 663 millones de euros, correspondientes a las denuncias formuladas hasta el 31 de diciembre de 2025. El Ayuntamiento carece de base legal para mantener las sanciones al haber desaparecido la cobertura normativa que delimitaba las ZBE.
El conflicto se remonta a septiembre de 2024, cuando el TSJM declaró la nulidad de diversos preceptos esenciales de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. El Tribunal Supremo inadmitió posteriormente el recurso de casación del Ayuntamiento, dejando firme la resolución.
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