El Alto Tribunal deja firme la anulación parcial de la norma de 2021 por la insuficiencia del informe económico, mientras el Gobierno municipal sostiene que el nuevo texto aprobado en marzo neutraliza sus efectos
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que en septiembre de 2024 anuló varios artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2021 sobre las Zonas de Bajas Emisiones. El Alto Tribunal consideró que no había interés casacional suficiente para revisar una cuestión ya resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Es el último revés judicial para el equipo de José Luis Martínez-Almeida, que intenta neutralizar el fallo argumentando que la nueva ordenanza aprobada en marzo deja sin efecto práctico esa resolución.
El auto del Supremo, contra el que no cabe recurso, cierra la puerta a la pretensión municipal de revisar la sentencia que había estimado parcialmente el recurso de VOX contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 13 de septiembre de 2021. Aquel acuerdo modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 y consolidó el modelo de restricciones al tráfico que el Gobierno municipal defendía como pieza central de su política medioambiental.
El punto débil de la ordenanza fue la memoria económica. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid apreció una insuficiencia en el informe de impacto económico: durante la elaboración de la norma no se analizaron de forma adecuada las consecuencias de las restricciones a la circulación. Faltaba una ponderación real entre beneficios y costes, no se evaluaron suficientemente alternativas menos restrictivas con efectos equivalentes y también había deficiencias en el informe de impacto ambiental.
Ahora el Supremo cierra esa puerta. La Sección Primera de la Sala recuerda en su auto que la mera anulación de una disposición general no basta para admitir un recurso de casación. Hace falta, además, una justificación concreta del interés casacional que exija un pronunciamiento del Alto Tribunal. En este caso, la resolución sostiene que la sentencia recurrida ya descansaba sobre un análisis "completo y exhaustivo" del informe de impacto económico y del resto de la documentación incorporada a la memoria de análisis normativo.
A juicio del Supremo, el recurso del Ayuntamiento no planteaba una cuestión jurídica nueva o de interés general, sino una simple discrepancia con la ponderación efectuada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Consistorio insistía en que el informe económico era suficiente, pero el Alto Tribunal consideró que esa era una cuestión de valoración probatoria ya resuelta en la sentencia de primera instancia.
El área de Borja Carabante mantiene que la nueva ordenanza de movilidad aprobada en marzo de este año deja sin efectos prácticos la anulación parcial de 2021. Sin embargo, la confirmación del Supremo cierra cualquier posibilidad de que el Ayuntamiento recurra nuevamente esta decisión, consolidando así el fallo que cuestionó los fundamentos económicos de las restricciones al tráfico en las ZBE madrileñas.