El fiscal fiscalizado

 El fiscal fiscalizado

Si uno quiere hacer una casa llama a un arquitecto. Y si quiere saber si tal o cual conducta es delictiva llama a un juez.

El mantra es de sentido común, pero también de respeto a las reglas de juego, sin perjuicio del derecho a la libertad de expresión como una más de esas reglas.

Lo que produce estupor es la desenvoltura con la que ciertos actores de la vida pública (léase políticos y periodistas) pontifican sobre aspectos técnicos de la decisión del Tribunal Supremo (sala de apelación) que pone al Fiscal General del Estado camino del banquillo por un presunto delito de revelación de secretos o vulneración de la intimidad de una persona sin su consentimiento (artículo 197 del Código Penal.

Atención, pregunta:

¿Son suficientes o insuficientes los indicios que han inspirado la decisión de la sala?

Respuesta libre, aunque ya podemos elevar a definitiva una conclusión. Es el juez Hurtado, o en su caso los brazos del Tribunal Supremo, no los finos analistas o los ministros del Gobierno, quienes están institucionalmente habilitados para valorar dichos indicios como suficientes o insuficientes para procesar al fiscal general. Y no vale proclamarse respetuoso con el funcionamiento de la Justicia con media cara si con la otra media se acusa al juez de actuar sin pruebas contra García Ortiz.

El mal de fondo es la inconfundible politización del asunto. Se lleva por delante los imperativos del Estado de Derecho que deberían prevalecer sobre asuntos opinables, incluidas las decisiones judiciales, a su vez sometidas a un juego de recursos ante instancias de mejor criterio.

Esa nube negra de la guerra partidista ha generado la polémica sobre si el fiscal general debe o no debe dimitir una vez que ha sido procesado. E incluso si ya debía haber dimitido por los daños reputacionales causados a la institución a partir de una verificada complicidad con el Gobierno al que debe su cargo.

Aquí de nuevo se imponen las matizaciones. Moral y políticamente la situación de García Ortiz es insostenible. Por tanto, debería renunciar a petición propia. Sin embargo, la formalidad regulatoria del cargo no ve al fiscal afectado por ninguna de las causas de cese previstas en la ley (ver artículo 31 del estatuto del Ministerio Fiscal).

El procesamiento sí es un motivo de "suspensión cautelar". Afecta a todos los fiscales, a cualquier miembro de la Fiscalía contra el que se siga un procedimiento penal. Pero no al jefe. No al fiscal general, aunque sea un profesional de la Fiscalía, porque tiene un estatuto propio por su destino en "servicios especiales" que le confirió su nombramiento para un mandato de cuatro años.

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