El fantasma aun arrastra las cadenas por el palacete belga. De momento se conforma con recordar que el "conflicto" (fantasía secesionista) sigue vivo y que la gobernabilidad del Estado le trae sin cuidado, aunque en su día Sánchez la canjeó por el apoyo de los 7 diputados de Junts.
Puigdemont no tiene prisa. Cataluña puede esperar el retorno del supremo líder del independentismo para encabezar un nuevo asalto a la integridad territorial del Estado español. Ha decidido que el retorno -sin decir fecha- no se producirá mientras los españoles y su clase política estén en campaña electoral (él se desmarca porque juega en otra liga).
¿Y eso por qué? Pues, porque el "fugado" -de exilio, nada- ha decidido desbordar su condición de líder político para convertirse en el "deseado" jefe de la non nata república independiente. Pero no sólo. También porque no acaba de fiarse de que su retorno sea irreversible a tenor de la decisión del Tribunal Constitucional.
No está tan clara la irreversibilidad de lo decidido por siete magistrados frente al parecer de otros cinco. Y el primero en advertirlo ha sido Gonzalo Boye, el letrado de cabecera del fantasma de Waterloo, cuando sostiene que lo prudente es esperar a que haya una última palabra del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la Ley de Amnistía".
Muy juicioso el señor Boye, que se ha limitado a leer el auto del juez Llarena que deja sin efecto "con carácter inmediato" las órdenes de detención de Puigdemont (y dos más, Comin y Puig), pero solo "hasta una nueva resolución judicial que ratifique "la continuidad o la modificación de lo ahora acordado".
Por tanto, no se puede dar nada por hecho, en relación con el retorno de Puigdemont, sin que se conozca la reacción del TS a la sentencia del TC. Téngase en cuenta que hay un larvado conflicto institucional sugerido en los cinco votos contrarios al fallo propuesto en la ponencia de Conde Pumpido. Hablo del llamado "exceso de jurisdicción" que habría invadido el fuero de ese TS (sala segunda) que sentenció no amnistiable el delito de malversación con enriquecimiento personal.
El TC dice que el TS violó un derecho fundamental de los recurrentes en amparo (Puigdemont y seis más). El de la tutela judicial. Pero resulta que el TS es el máximo órgano jurisdiccional a la hora de aplicar una norma legal. Y la Ley de Amnistía declara en el punto sexto de un larguísimo preámbulo que son amnistiables todos los actos de malversación dirigidos a los fines políticos del intento secesionista del 1 de octubre de 2017, con una excepción: "aquellos que implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial". Lo mismo unas líneas más abajo, ya en el título I: "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento".
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