El juez absuelve a Willy Toledo del delito de credofobia que ofendió a millones de católicos

El juez absuelve a Willy Toledo del delito de credofobia que ofendió a millones de católicos
Tribunales · · Actualizada · 2 min de lectura

El actor Willy Toledo ha sido absuelto de los delitos de obstrucción a la Justicia y contra los sentimientos religiosos en una sentencia del juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, que le juzgó por haberse cagado en Dios y en la Virgen en su cuenta de Facebook.

La Asociación de Abogados Cristianos le denunció por un delito contra los sentimientos católicos y pidió para él una multa de doce meses.

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Pese a la absolución, la magistrada no puede evitar en su sentencia comentar las publicaciones del actor, que datan de 2015 y 2017.

"Del tenor literal de las publicaciones y su contexto -subraya la juez- se evidencia la falta de educación, el mal guato y el lenguaje soez utilizado por el acusado y que caracteriza sus publicaciones".

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Sin embargo, "no acreditan por sí solos la comisión de un delito de escarnio contra los sentimientos religiosos", concluye.

Y es que la juez da la razón a Toledo y a su testimonio en el juicio, donde declaró que no quiso ofender a los católicos, sino hacer una crítica política.

Porque el actor llegó a decir que sólo quería expresar sus sentimientos y opiniones y que sentía respeto y admiración por la gente católica. No en vano, su familia lo es y él está bautizado.

Los hechos se remontan al 12 de octubre de 2015 cuando, con motivo del Día de la Hispanidad, Toledo escribió en Facebook que se cagaba "en la fiesta nacional, en el descubrimiento, en los conquistadores y hasta en la Virgen del Pilar".

Dos años más tarde, el 5 de julio de 2017, publicó en ese mismo perfil otro comentario ante el próximo juicio que se iba a celebrar contra tres mujeres por organizar en Sevilla la procesión del "Coño insumiso".

En esa ocasión, Toledo se cagó en Dios y en el dogma de "la santidad y virginidad de la Virgen María".

Para la magistrada, "del tenor literal" de los escritos, "de su contexto y, especialmente, del momento y modo en el que se difundieron, se deduce que no se publicaron con la intención de ofender los sentimientos religiosos".

Y es que en el del 12 de octubre, Toledo "hace la misma alusión mal sonante y soez" respecto a la fiesta nacional, la monarquía, el descubrimiento "y todo lo que se menea", mientras que en el de julio de 2017 intentaba defender la actuación "de las que él considera sus compañeras".

Tras conocer el fallo, el abogado del acusado, Endika Zulueta, ha considerado que la absolución de su cliente es un "triunfo" del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

"El pensamiento no delinque, y la expresión escrita o verbal del pensamiento (salvo que aliente a la hostilidad violenta contra determinados colectivos), no debe ser delito en un país que se entienda respetuoso con los derechos fundamentales", ha subrayado Zulueta.

El letrado ha confiado en que Toledo "sea la última persona que se sienta en el banquillo en España simplemente por expresar lo que piensa, y sea un paso más para la despenalización de los delitos religiosos y del resto de las normas mordaza que continúan vigentes en nuestro país".

 

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