La Audiencia Nacional rebaja de 14 a 13 años la condena al agresor al aplicar la versión inicial de la ley del «solo sí es sí», más favorable que la reforma de 2023.

La Audiencia Nacional rebaja de 14 a 13 años la pena a un agresor por la ley del solo sí es sí
La Audiencia Nacional ha rebajado de 14 a 13 años de cárcel la condena a un hombre que agredió sexualmente durante años a una menor y ha reducido de 14 a 6 años la de su esposa como cómplice, al aplicar la versión inicial de la ley del «solo sí es sí».
La Sala de Apelación estima de forma parcial los recursos de ambos condenados y les aplica la primera versión del «solo sí es sí» como «ley intermedia más favorable», por tener un castigo ligeramente inferior al vigente.
Los magistrados fundamentan la rebaja en que el Código Penal obliga a aplicar al reo la ley «más favorable». En este caso lo es la del «solo sí es sí», que entró en vigor en 2022 y fue reformada en 2023 para aumentar los castigos de las agresiones sexuales, después de que su versión original provocara que se vieran rebajadas miles de condenas y se produjeran decenas de excarcelaciones.
Al aplicarse la versión inicial, el castigo al agresor cae un año, mientras que el de su esposa se desploma más de la mitad, al «dejar sin efecto su condena en concepto de autora, como cooperadora necesaria, y condenarla como cómplice, por omisión, de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años».
El asunto llegó a la Audiencia Nacional porque este tribunal es competente para juzgar delitos contra la libertad sexual cometidos sobre menores cuando el procedimiento se dirige contra un ciudadano extranjero residente habitual en España.
Los hechos tuvieron lugar en Honduras, país de origen de la víctima y de los condenados. Allí, el hombre agredió sexualmente a la menor en repetidas ocasiones mientras se hacía cargo de ella y de sus hermanos, también menores. Todo comenzó cuando la víctima tenía 10 años, aunque la situación se «intensificó» cuando su madre se trasladó a España y dejó a la niña a cargo de esa familia.
Tras la marcha de la madre a España, las agresiones a la menor fueron constantes, valiéndose el agresor del «dominio que tenía sobre ella y la situación de dependencia en la que ésta se encontraba, sin tener a nadie a quien pedir ayuda».
Los magistrados señalan además que la esposa del agresor «no sólo no hacía nada por evitar los ataques, sino que ayudaba a su esposo a satisfacer sus deseos lúbricos con la menor».
En el viaje hacia España, la víctima —embarazada de ocho meses— fue acompañada por la condenada, que la «vigilaba en todo momento para evitar que le contara a su madre la situación que había vivido en Honduras». «No pudo contarle a su madre lo ocurrido en Honduras hasta que ambas pudieron estar a solas, tras encontrar su madre una vivienda y un trabajo en una ciudad distinta».
La Audiencia Nacional recoge que, a consecuencia de estos hechos, la joven padece síndrome de estrés postraumático que «le impide desarrollar su vida con normalidad, sufriendo depresión, ansiedad, recuerdos intrusivos que no puede controlar, insomnio, evitación de estímulos que podrían reactivar el trauma, hipervigilancia, y un trastorno de las emociones y del estado de ánimo y del comportamiento».
La sentencia prohíbe a ambos condenados acercarse a la víctima y a su hijo a menos de 100 metros, así como comunicarse con ellos por cualquier medio durante dos décadas. Además, deberán indemnizarla con 100.000 euros en total: 80.000 a cargo del agresor y 20.000 a cargo de su esposa.
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