El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de una agente de la Guardia Civil contra la resolución del Ministerio del Interior que le denegaba la compatibilidad entre su puesto en el cuerpo y su actividad como creadora de contenido en redes sociales.
La sentencia anula la decisión administrativa, dictada el 15 de mayo de 2024 por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, al considerar que no se ajustaba a Derecho.
En el fallo, la Sala reconoce el derecho de la demandante a ejercer simultáneamente como guardia civil y como profesional del marketing y la comunicación digital, siempre que cumpla rigurosamente con su jornada laboral y las funciones asignadas en su puesto. La resolución judicial concluye que no existe una incompatibilidad funcional entre ambas ocupaciones.
El equipo jurídico de Parrado Asesores Abogados, que representó a la agente, demostró que la actividad privada no interfería con sus obligaciones en el cuerpo, ni superaba los límites retributivos establecidos para autorizar una segunda ocupación. El foco del conflicto se centraba en el denominado Complemento Específico Singular (CES), que retribuye a los guardias civiles por particularidades del puesto como peligrosidad, nocturnidad o localización geográfica.
Según la legislación vigente, para autorizar una actividad laboral paralela, el CES no debe superar el 30% del total de las retribuciones básicas del agente. El Ministerio había denegado la compatibilidad considerando el importe total del complemento, sin desglosar sus distintas partidas. Los abogados, sin embargo, argumentaron con éxito que solo debían considerarse aquellas partes del CES directamente vinculadas al puesto de trabajo.
La sentencia establece un criterio relevante al respecto: únicamente los componentes del CES relacionados directamente con el desempeño del cargo deben computarse a efectos del límite del 30%. En palabras del propio tribunal, cualquier otro enfoque sería un “vacío formalismo” y daría lugar a decisiones arbitrarias.
Además, se subraya que las funciones desempeñadas como creadora de contenidos y profesional del marketing digital no guardan relación directa con las labores de investigación, orden público y seguridad ciudadana propias de la Guardia Civil. Por tanto, no se observa una colisión funcional que justifique la prohibición.
Este fallo sienta un precedente en cuanto a la interpretación de la compatibilidad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con actividades privadas. Recalca la necesidad de un análisis desglosado de las retribuciones complementarias y refuerza el derecho a desarrollar otras ocupaciones siempre que no interfieran con el servicio público.