El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, adoptado el 29 de septiembre de 2020, que eliminaba los nombres de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto del callejero madrileño y ordenaba la retirada de una placa conmemorativa dedicada al primero en la Plaza de Chamberí.
La sentencia desestima los recursos interpuestos por VOX y la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces, avalando así lo dictado previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid, Reyes Maroto, ha exigido al Gobierno municipal encabezado por José Luis Martínez-Almeida que pida perdón por lo que ha calificado como “un deshonor cometido contra dos figuras clave del socialismo español”. En un comunicado, Maroto ha acusado al Consistorio de vulnerar la ley y de intentar “reescribir la historia democrática” al borrar el rastro de quienes, según ella, lucharon por los derechos de los trabajadores.
La dirigente socialista ha reclamado la reposición inmediata de la placa de Francisco Largo Caballero en la plaza de Chamberí, así como los nombres de las calles retiradas. “La memoria histórica no se borra por decreto ni se elimina con rencor”, ha sentenciado.
El alto tribunal ha respaldado los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había fallado a favor de los recursos presentados por UGT y el PSOE. En sus fundamentos, los magistrados del Supremo aseguran que no se ha demostrado que Largo Caballero ni Prieto incurrieran en hechos que puedan encuadrarse en la exaltación de la sublevación militar, la Guerra Civil o la represión franquista, tal y como requiere el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica para justificar este tipo de retiradas.
La motivación del grupo Vox, impulsor de la iniciativa, se centraba en la trayectoria personal de ambos políticos socialistas. Sin embargo, el Supremo considera que las acusaciones no iban acompañadas de pruebas ni fuentes acreditadas, careciendo así de la objetividad necesaria para sustentar el cambio en el nomenclátor urbano.
Raíces defendía que la decisión municipal estaba respaldada por documentos historiográficos de peso, como tesis doctorales y estudios científicos. También alegaba que la placa retirada no gozaba de protección patrimonial. A pesar de ello, el tribunal no ha hallado base suficiente para invalidar las sentencias previas ni para justificar la actuación del Ayuntamiento.
El equipo de Almeida argumentaba una errónea interpretación del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica y sostenía que su actuación cumplía con los requisitos legales. No obstante, los jueces han dictaminado que el expediente administrativo que sustentó la retirada carecía del rigor necesario, al no haberse tenido en cuenta los motivos históricos que llevaron originalmente a la colocación de las placas ni a la denominación de las vías afectadas.