El deudor cautivo en derecho bancario: claves jurídicas y prácticas sobre las tarjetas revolving

Cada mes, miles de personas en España pagan puntualmente su tarjeta revolving sin saber que están atrapadas en un ciclo de deuda casi interminable.
Lo que comenzó como una herramienta para financiar compras se ha convertido, en muchos casos, en una carga financiera insostenible. Si llevas años pagando sin ver reducir tu saldo, es posible que seas un "deudor cautivo". César Blanco del Amo, director legal del despacho Reclama con Éxito, explica en qué consiste esta figura, qué respaldo legal tiene y cómo puedes reclamar la nulidad de una tarjeta revolving si tu contrato incumple la normativa vigente.
¿Qué es un deudor cautivo?
En el contexto del derecho bancario español, se considera deudor cautivo a aquel consumidor que, debido a las condiciones abusivas de su contrato financiero, queda atrapado en una situación de endeudamiento indefinido. Este concepto se ha consolidado, especialmente, en relación con las tarjetas revolving, productos que permiten aplazar pagos mediante cuotas mensuales reducidas pero que, en la práctica, impiden amortizar la deuda real.
Aunque el término no se encuentra recogido expresamente en el Código Civil ni en la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, sí ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia y la doctrina como una consecuencia de prácticas crediticias opacas o usurarias.
Cómo funciona una tarjeta revolving
A continuación, explicamos el mecanismo típico que suele derivar en el estado de deudor cautivo:
1. Contratación del crédito: el consumidor firma con una entidad una línea de crédito mediante tarjeta, con opción a pago aplazado. No se fija un número concreto de cuotas, sino un pago mensual mínimo, generalmente un pequeño porcentaje del saldo.
2. Cuotas bajas, amortización mínima: las mensualidades son reducidas, pero se destinan en su mayoría a cubrir intereses, comisiones y seguros. Solo una mínima parte va al capital, lo que impide reducir la deuda de forma real.
3. Renovación automática: a medida que se amortiza un pequeño porcentaje, el límite disponible se reactiva. El cliente vuelve a utilizar la tarjeta, reabriendo deuda. Esto genera una rueda de endeudamiento.
4. Deuda perpetua: con el paso del tiempo, y a pesar de pagar puntualmente, el cliente apenas reduce el importe total adeudado. De hecho, en algunos casos, la deuda puede crecer. Es en este momento cuando nos encontramos ante un auténtico deudor cautivo.
¿Qué dice la jurisprudencia?
El Tribunal Supremo, en su sentencia 149/2020, fijó una doctrina clara sobre las tarjetas revolving. En ella, se estableció que si el tipo de interés aplicado es notablemente superior al interés medio del mercado y no existe una justificación objetiva, el contrato puede ser considerado usuario, en aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1908 (Ley Azcárate).
La consecuencia jurídica de declarar un contrato como usurario es su nulidad radical: el consumidor solo debe devolver el capital prestado, sin intereses, comisiones ni otros conceptos añadidos.
La STS 643/2022 reforzó esta línea jurisprudencial, recordando que debe compararse el TAE del contrato con los tipos medios publicados por el Banco de España para productos de financiación al consumo. Este criterio está siendo adoptado por muchas Audiencias Provinciales (Madrid, Valencia, Sevilla), lo que ha facilitado una oleada de reclamaciones con fallo favorable para el consumidor.
Falta de transparencia y Ley 16/2011
Al margen del análisis del tipo de interés, muchos contratos de tarjetas revolving también pueden ser anulados por falta de transparencia. La Ley 16/2011 exige entregar al consumidor información precontractual clara, con un ejemplo representativo del coste total del crédito (documento SECCI). Cuando esta información no se facilita o no se explica adecuadamente, se infringen los deberes de información y puede solicitarse la nulidad del contrato.
¿Se puede reclamar una tarjeta revolving?
Sí. La vía judicial ha demostrado ser eficaz. En Reclama con Éxito, analizamos el contrato, solicitamos copia a la entidad si es necesario, y calculamos si el tipo de interés es usurario o si existe falta de transparencia. Si el caso es viable, presentamos la demanda y reclamamos la nulidad del contrato.
Los consumidores que han contratado estos productos sin plena comprensión de su funcionamiento, o que llevan años pagando sin ver reducir su deuda, tienen todo el derecho a revisar judicialmente su situación y exigir la devolución de lo pagado en exceso.
Otras cláusulas que puedes reclamar al banco (especial atención a productos hipotecarios)
Además de las tarjetas revolving, existen otras cláusulas abusivas que han sido objeto de jurisprudencia y que pueden ser reclamadas:1
1. Cláusula suelo
Impide que el consumidor se beneficie de la bajada del Euríbor al establecer un tipo mínimo de interés. Declarada abusiva por falta de transparencia en la STS 241/2013.
2. IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios)
El TJUE (C-125/18) indicó que debe analizarse caso a caso si la comercialización fue transparente. Aunque el Supremo limita su anulación, aún hay margen jurídico para reclamar si no hubo información suficiente.
3. Gastos de formalización de hipoteca
Desde la STS 44/2019 se permite reclamar:
⇒ 100% de los gastos de gestoría si la impuso el banco.
⇒ 50% de la notaría.
⇒ 100% del registro.
⇒ Comisión de apertura si no está justificada.
4. Vencimiento anticipado y cláusulas multidivisa
Ambas figuras han sido controladas judicialmente. El vencimiento anticipado fue limitado por la Ley 5/2019, que protege al consumidor frente a ejecuciones por un único impago.
Si estás en una situación similar o sospechas que has sido víctima de un contrato abusivo, ponemos a tu disposición un equipo jurídico especializado en derecho bancario. Analizamos tu contrato, sin compromiso, y te indicamos si puedes recuperar lo pagado.
Porque conocer tus derechos es el primer paso para defenderlos.