El Ayuntamiento prestará asistencia presencial y Telefónica a los contribuyentes de la capital, con atención reforzada para mayores de 65 años
El Ayuntamiento de Madrid volverá a prestar asistencia a los contribuyentes de la capital para confeccionar y presentar sus declaraciones de IRPF en la Campaña de Renta 2025. A partir del 29 de mayo, la atención presencial estará disponible en las oficinas municipales de la Agencia Tributaria de Madrid.
Desde el pasado 29 de abril, los contribuyentes pueden solicitar cita para recibir asistencia telefónica. Tanto para la modalidad presencial como para la telefónica, las citas se pueden pedir hasta el próximo 29 de junio. Este servicio se enmarca en el acuerdo de colaboración que mantiene el Consistorio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La delegada de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo, ha destacado que se reforzará la atención a las personas mayores de 65 años, tal como ocurrió en las tres últimas campañas. El objetivo es proporcionarles una atención más personalizada, ayudarles a superar posibles barreras tecnológicas y ofrecerles un entorno más tranquilo y confidencial.
Los contribuyentes pueden solicitar cita a través de internet, bien mediante la web de la AEAT o la aplicación Agencia Tributaria, o por teléfono. El servicio Cita Previa Le Llamamos atiende en el 91 553 00 71 de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas, y en el 91 535 73 26 con atención automatizada las 24 horas. La asistencia presencial solo está disponible si en la campaña de renta 2025 se tuvo cita presencial y no se ha modificado el domicilio fiscal.
En la campaña de 2024, el Ayuntamiento atendió a 29.329 contribuyentes. Se elaboraron 21.874 declaraciones, de las que 20.536 se realizaron por vía telefónica y 1.338 de forma presencial. Además, se respondieron más de 3.400 consultas: 3.347 por teléfono y 141 de manera presencial.
La atención a personas mayores fue especialmente significativa. Un total de 5.084 mayores de 65 años fueron atendidos por los técnicos de la Agencia Tributaria de Madrid, lo que representó el 17,33% del total de contribuyentes asistidos. De ellos, 2.340 fueron mujeres y 2.744 hombres.
Para recibir asesoramiento, cuando las declaraciones resulten a ingresar, los ciudadanos solo podrán presentarlas a través de los servicios municipales si optan por la domiciliación bancaria, independientemente de que fraccionen el pago o no. Esta domiciliación debe realizarse antes del 25 de junio, incluido.
Las declaraciones a ingresar que no se acojan a la domiciliación bancaria deberán ser presentadas directamente por los propios contribuyentes, aunque hayan recibido asistencia del Ayuntamiento, si desean efectuar el pago de otra forma o si lo realizan después del 25 de junio.
Para acceder al servicio, el contribuyente debe cumplir los límites establecidos por la AEAT. Entre ellos figuran rendimientos del trabajo con un máximo de 80.000 euros anuales, rendimientos del capital mobiliario de hasta 20.000 euros anuales, rendimientos del capital inmobiliario con un máximo de dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler, y rendimientos de actividades empresariales en módulos, incluidas sus subvenciones.
También se incluyen ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión —incluida la vivienda habitual, con límite de dos transmisiones—, renta básica de emancipación, subvenciones salvo las de actividades económicas, y el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión.
Asimismo, se contempla la imputación de rentas inmobiliarias de inmuebles urbanos edificados a disposición de sus titulares, así como todas las rentas anteriores en régimen de atribución de rentas, respetando el límite correspondiente según su naturaleza.
El servicio también permite realizar declaraciones con atención a circunstancias excepcionales: compensación de partidas pendientes de ejercicios anteriores, rentas exentas con progresividad, regularización de cláusulas suelo, reducción por doble imposición internacional, rectificaciones y complementarias del propio ejercicio 2025, siempre dentro de los límites generales establecidos.
Como novedad en la Campaña de Renta 2025, se aplicará una nueva deducción de hasta 340 euros por rendimientos del trabajo para perceptores del salario mínimo interprofesional —que desde 2025 es de 16.576 euros anuales— y para otros perceptores de rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros que no hayan percibido otras rentas, aparte de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.
También se prorrogan durante 2025 las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible nuevos, y por instalación de puntos de recarga de baterías para estos vehículos eléctricos.
Para los residentes en la Comunidad de Madrid, seguirán vigentes las deducciones y beneficios fiscales establecidos el año pasado para la Campaña de Renta 2025: deducción por arrendamiento de viviendas vacías, por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación, por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación y por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
Continúan también las ampliaciones de otras deducciones ya existentes, como la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, que se amplía a los contribuyentes de hasta 40 años, y la relativa al incremento de los costes de financiación para la inversión en vivienda habitual, en la que se modifican las condiciones de aplicación.