El Alto Tribunal inadmite dos recursos de la Comunidad de Madrid y confirma que menores con documentación válida no pueden ser sometidos a pruebas.
El Tribunal Supremo ha confirmado la doctrina que establece que un menor extranjero documentado no puede ser sometido a pruebas médicas de determinación de la edad cuando dispone de un pasaporte válido, salvo que existan razones justificadas para cuestionar su autenticidad.
El Alto Tribunal inadmite dos recursos de casación interpuestos por la Comunidad de Madrid contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid que habían dado la razón a los demandantes. En ambos casos, considera que las sentencias recurridas se ajustan plenamente a la doctrina consolidada de la Sala.
En el primer caso, relativo a un ciudadano de Gambia, el demandante aportó un pasaporte y un certificado de nacimiento expedidos en su país de origen, cuya autenticidad fue certificada por la Embajada de Gambia. El Supremo concluye que las sospechas sobre una posible mayoría de edad no podían prevalecer sobre la edad reflejada en esa documentación oficial.
El Tribunal Supremo reprodujo su doctrina según la cual «el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad». Solo cabe acudir a dichas pruebas cuando exista una justificación razonable para dudar de la fiabilidad del documento y tras realizar un juicio de proporcionalidad.
En el segundo caso, el Alto Tribunal destaca que «el pasaporte biométrico aportado acreditaba la autenticidad del pasaporte inicialmente cuestionado por la Administración autonómica y la Fiscalía, ya que había sido expedido por las autoridades de Gambia».
Fundación Raíces ha criticado que la Fiscalía y la Comunidad de Madrid continúen aplicando prácticas contrarias a la jurisprudencia del Supremo. La presidenta de la organización, Lourdes Reyzábal, ha señalado que estos pronunciamientos «se suman a más de veinticinco sentencias en las que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en el mismo sentido, sin que esto parezca suponer freno» a estas prácticas.
La coordinadora del Programa de Defensa Jurídica de Fundación Raíces, Paloma García de Viedma Alonso, ha lamentado que estas administraciones «siguen rechazando aplicar el claro y reiterado criterio del Tribunal Supremo» y obligan a estos menores a acudir a los tribunales. Ha advertido de que muchos «no podrán soportar años de litigio mientras permanecen desprotegidos y en situación de calle».
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