Los magistrados descartan la existencia de engaño tras analizar decenas de operaciones formalizadas durante varios años.
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Antonio Arroyo y a ocho acusados juzgados por su presunta participación en una operativa de concesión de préstamos con garantía hipotecaria a personas en situación de especial vulnerabilidad económica. Los procesados se enfrentaban a penas de hasta tres años y seis meses por delitos de estafa, falsedad y pertenencia a organización criminal.
Los magistrados, tras analizar decenas de operaciones formalizadas durante varios años con prestatarios que habían agotado las vías ordinarias de financiación, rechazan que se hubiera cometido estafa al concluir que no ha quedado acreditado el elemento esencial de ese delito: la existencia de un engaño bastante que determinara el consentimiento de los perjudicados.
Según los hechos probados, la actividad consistía en la concesión de préstamos garantizados con hipoteca a personas que atravesaban graves dificultades económicas y necesitaban liquidez para hacer frente a embargos, refinanciar deudas, evitar la pérdida de sus viviendas o atender necesidades familiares urgentes. Las víctimas en su mayor parte habían sido rechazados por las entidades financieras tradicionales y acudían a la financiación de los acusados como último recurso.
La única exigencia para concederles el préstamo era que fuesen titulares de una vivienda. Los prestatarios firmaban ante notario escrituras de préstamo garantizado con hipoteca cambiaria, en las que se hacía constar la entrega de una cantidad de dinero y se aceptaban una o varias letras de cambio con vencimientos cercanos —habitualmente a seis meses— y con un interés ordinario del 8% que se elevaba al 29% en caso de impago. Parte del capital se destinaba a cancelar cargas anteriores o a gastos de notaría y provisión de fondos.
El tribunal declara expresamente que «no consta que el mencionado negocio fuera realizado mediante algún tipo de maña o ardid». En cada operación se detallaban la fecha de la escritura, el notario autorizante, el capital nominal, las cantidades retenidas por intereses y gastos, el importe efectivamente entregado según la escritura y las letras aceptadas. En varios casos existe constancia de recibís firmados por los propios prestatarios reconociendo la recepción del dinero.
El núcleo de la imputación consistía en que los perjudicados recibieron una cantidad inferior a la que figuraba en las escrituras y que desconocían el verdadero alcance del negocio. Sin embargo, la Sala recuerda que la escritura pública goza de una presunción de veracidad especialmente reforzada y que en todas consta que la cantidad en efectivo se entregó «con carácter inmediatamente anterior a este otorgamiento» y que la parte prestataria «ha contado previamente el dinero» y otorga «total carta de pago».
Los notarios que declararon en el juicio aseguraron que cumplieron con su deber de informar a los otorgantes del contenido y alcance del negocio en términos comprensibles. El tribunal subraya que no se practicó prueba pericial caligráfica que desvirtuara las firmas y que, en varios episodios, los propios perjudicados reconocieron haber firmado los recibís o la información previa al contrato.
La Sala distingue con nitidez entre el engaño propio del delito de estafa y el posible vicio de consentimiento civil. El engaño debe ser precedente, idóneo y determinante de la disposición patrimonial. Una información insuficiente o incompleta, o la suscripción de condiciones onerosas por personas en situación de necesidad, puede dar lugar a acciones de nulidad o anulabilidad en la vía civil, pero no convierte automáticamente el negocio en delictivo.
El tribunal rechaza también la tesis de la organización criminal. Aunque existiera una red de intermediarios y sociedades instrumentales vinculadas a Antonio, la ausencia del delito principal de estafa hace innecesaria cualquier análisis de autoría mediata, coautoría o participación.
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