El Supremo rechaza suspender plazos judiciales por los incendios

El Tribunal Supremo rechaza la solicitud urgente del Colegio de Abogacía de Madrid para suspender plazos y señalamientos en juzgados afectados por incendios.

El Supremo rechaza suspender plazos judiciales por los incendios
Tribunales · · Actualizada · 2 min de lectura

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la solicitud de medidas cautelares urgentes planteada por el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) sobre el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que rechazó la suspensión de los señalamientos y plazos procesales en los partidos judiciales afectados por los incendios: Madrid, Toledo, Ávila y Castellón.

En el auto, el Supremo señala que la Sala "no es en absoluto insensible a la tragedia" que suponen los incendios "ni a las enormes dificultades que por causa de ella deben afrontar muchos abogados y otros profesionales y usuarios de la Justicia". Por este motivo, aseguran que si fuera necesario, adoptarían en un futuro la decisión con eficacia retroactiva.

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Posibilidad de retroactividad en futuras decisiones

"Si el CGPJ considerase que, en algún momento y lugar, las consecuencias de los gravísimos incendios necesitan ser combatidas mediante la suspensión generalizada de señalamientos y plazos judiciales, nada le impediría dotar a su decisión de eficacia retroactiva", explican en el auto. El tribunal recuerda que los actos administrativos pueden tener eficacia retroactiva "cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".

El TS reconoce que aunque "ahora no se suspendan con alcance general todos los señalamientos y plazos procesales no comporta que los daños que pudieran producirse fuesen irremediables, pues siempre quedaría abierta la vía que se acaba de indicar". El tribunal también concreta que "quedan pocos días para el inicio del mes de agosto" que "no es hábil para la mayoría de las actuaciones procesales ni para el cómputo de los plazos".

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Rechazo a los argumentos del Colegio de Abogados

El Supremo considera que "no es convincente" la afirmación del Colegio de la Abogacía de Madrid, en la que sostuvo que la respuesta dada por la Comisión Permanente del CGPJ es "inadecuada" y que debe tomarse una medida de alcance general. La Comisión Permanente del CGPJ rechazó la solicitud después de que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia informaran de que todas las sedes judiciales "estaban abiertas y en funcionamiento".

Con base en esa premisa, la Comisión Permanente consideró que "la situación podía ser afrontada por medios puramente jurisdiccionales, sin necesidad de suspender señalamientos y plazos con carácter general", y acordó hacer un seguimiento de la evolución de los acontecimientos. Tras rechazar la petición de medidas urgentes, la Sala acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento común.

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