El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la absolución de Luis Medina y Alberto Luceño por un delito de estafa al Ayuntamiento de Madrid, al entender que no hubo engaño penalmente relevante en la intermediación para la adquisición de mascarillas, guantes y test durante la primera fase de la pandemia. La Sala considera que las decisiones de compra se adoptaron teniendo en cuenta el precio final y las características del producto, sin que las comisiones cobradas por los intermediarios alterasen la voluntad contractual del consistorio.
La sentencia desestima los recursos de apelación presentados por el Ministerio Fiscal, el propio Ayuntamiento de Madrid, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios, y las acusaciones populares, contra el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid dictado el 17 de marzo. El tribunal sostiene que la resolución absolutoria está debidamente motivada y se ajusta a los principios de legalidad y a la valoración racional de la prueba.
El TSJM confirma, no obstante, la condena impuesta a Alberto Luceño por falsedad en documento oficial y delito contra la Hacienda Pública. Deberá cumplir tres años y ocho meses de prisión, pagar una multa de 3,5 millones de euros y abonar una indemnización a la Agencia Tributaria de más de 1,35 millones, correspondientes a la cuota defraudada en el IRPF del año 2020, además de los intereses legales. También pierde el derecho a recibir ayudas públicas o beneficios fiscales durante un periodo de seis años.
En su análisis jurídico, la Sala sostiene que no ha quedado acreditado que los acusados conocieran de antemano las deficiencias posteriores detectadas en algunos de los productos suministrados, ni que actuaran con ánimo defraudatorio contra el Ayuntamiento de Madrid o su empresa municipal. Tampoco se ha demostrado que las comisiones cobradas fueran ocultadas de forma determinante para el consentimiento en la contratación.
El tribunal subraya que la revisión de una sentencia absolutoria exige una nueva valoración de pruebas personales, lo cual no procede en segunda instancia sin vulnerar las garantías constitucionales del proceso penal. La resolución insiste en que la sentencia inicial no es ni arbitraria ni ilógica, y que se apoya en una argumentación jurídica conforme a las reglas de la sana crítica.