El TSJM impone prisión permanente revisable a un policía local por matar a un familiar para heredar

El TSJM impone prisión permanente revisable a un policía local por matar a un familiar para heredar

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado a prisión permanente revisable la condena impuesta a un policía local por el asesinato de un familiar cometido en febrero de 2020 con el objetivo de beneficiarse de la herencia.

La nueva pena sustituye a los 39 años de prisión que le había impuesto la Audiencia Provincial de Madrid y supone la sanción penal más grave prevista en el ordenamiento jurídico español.

Desestimado el recurso de la defensa

La decisión judicial consta en una sentencia en la que la Sala desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado. Sin embargo, el tribunal estima parcialmente la impugnación formulada por la acusación particular, lo que ha permitido agravar la condena. Durante el juicio, el Ministerio Fiscal había solicitado una pena total de 44 años de prisión.

Un crimen vinculado a intereses económicos

Los magistrados consideran plenamente acreditado que el acusado acabó con la vida de la víctima al arrojarla por las escaleras. El tribunal vincula de forma directa el crimen a intereses económicos y sucesorios, al entender que el móvil del asesinato fue obtener un beneficio patrimonial derivado de la herencia, lo que determina de manera clara la responsabilidad penal del condenado.

Validez de la prueba y confirmación de otros delitos

En su resolución, el TSJM subraya que la prueba practicada durante el juicio fue valorada de forma correcta, lógica y razonada por la Audiencia Provincial. La Sala descarta cualquier vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia o la existencia de errores en la apreciación de los hechos. Asimismo, confirma las penas de prisión impuestas por un delito de homicidio en grado de tentativa y dos delitos de falsedad documental.

Imposibilidad de heredar tras el asesinato

El tribunal recuerda que el Código Civil prohíbe heredar a quien ha sido condenado por causar la muerte del causante. Este principio resulta plenamente aplicable en el presente caso, dada la solidez de los hechos probados y su conexión directa con el proceso sucesorio que motivó el crimen, según destaca la Sala en su sentencia.

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