El TSJM rechaza la incapacidad de una directora con un ojo sin visión

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El Tribunal Superior de Justicia desestima la solicitud de incapacidad permanente de una responsable de centro de estética con pérdida de visión en un ojo.

Boletín horario Edición de las 07:31 Sábado 3 de octubre

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respaldado la denegación de la incapacidad permanente solicitada por la responsable de un centro de estética que sufre una grave lesión oftalmológica con pérdida de visión en el ojo derecho. El tribunal entiende que sus dolencias no le impiden ejercer las tareas fundamentales de su profesión, centradas en la gestión y la administración del negocio.

La Sala confirmó así la resolución del Juzgado de lo Social, que rechazó reconocerle cualquier grado de incapacidad permanente. Pese a la gravedad de la lesión, la trabajadora conserva intacta la agudeza visual del ojo izquierdo, y el tribunal subraya que su puesto no implica la aplicación directa de técnicas estéticas, sino funciones de dirección y organización.

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La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó el 19 de junio de 2024 una resolución, apoyada en el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), por la que denegó el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente. La recurrente presentó reclamación previa el 26 de julio de 2024, que fue desestimada de forma expresa.

El cuadro clínico de la trabajadora incluye una afección grave en el ojo derecho: una inflamación aguda y un desprendimiento total de retina en forma de embudo. La afectada alegó que su estado le impide desempeñar con normalidad las principales tareas de su profesión, o que al menos reduce su rendimiento en un 33 por ciento.

La Sala ha coincidido con el criterio del juez de primera instancia. Las dolencias se limitan exclusivamente a la pérdida de visión en el ojo derecho; a nivel psíquico no se detecta ninguna patología que comprometa su capacidad intelectual o de concentración, ni existe riesgo para su propia integridad ni para la de terceros derivado de su actividad laboral.

El tribunal concluye que dirigir un centro de estética no exige una agudeza visual especial, dado que las funciones del puesto son esencialmente administrativas y de gestión. De haberse estimado la demanda, la base reguladora aplicable para la incapacidad permanente parcial habría ascendido a 1.347,24 euros.

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