El TSJM reconoce la gran invalidez de una higienista dental **DEFECTO DETECTADO (Defecto 1):** El sintagma "una higienista dental" es el objeto directo del verbo "reconoce". En español, cuando el objeto directo es una persona (o aquí, una persona identi

El TSJM reconoce la gran invalidez de una higienista dental**DEFECTO DETECTADO (Defecto 1):**El sintagma "una higienista dental" es el objeto directo del verbo "reconoce". En español, cuando el objeto directo es una persona (o aquí, una persona identi

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala la gran invalidez de una higienista dental con graves secuelas físicas y psicológicas tras una intervención quirúrgica que le impiden realizar actividades básicas sin ayuda de terceras personas.

El TSJM ha desestimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y confirma el reconocimiento del grado de gran invalidez acordado por el juzgado de lo Social. La resolución concluye que la trabajadora necesita la asistencia de terceras personas para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

La afectada sufre secuelas a raíz de una operación, padeciendo disfagia persistente, desnutrición severa, limitación de la movilidad cervical y de miembros superiores asociada a dolor, inestabilidad en la marcha y trastorno mixto ansioso-depresivo. Precisa de supervisión y ayuda para el baño, vestido, uso del baño y movilidad, así como apoyo para ir de compras, cocinar, lavado de ropa, tareas del hogar y utilización de medios de transporte.

A pesar de que el 3 de noviembre de 2023 se le otorgó la incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 3.401,23 euros, un juzgado de lo Social le reconoció el grado de gran invalidez por enfermedad común, fijando su retribución con la misma base reguladora además de un complemento de 1.788,03 euros.

El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social anunciaron recurso de suplicación. La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia anterior porque, tal como establece la ley, la demandante se encuentra en situación de gran invalidez: necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida como vestirse, desplazarse, asearse o comer, y ayuda externa para las tareas domésticas y de movilidad.

El tribunal explica que los argumentos sobre el informe forense no pueden tenerse en cuenta en esa instancia, ya que no se solicitó la revisión de los hechos probados establecidos por el juez mediante la valoración de todas las pruebas.

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