
El juez Arturo Zamarriego archiva la investigación contra la actriz Elisa Mouliaá tras la querella del exdiputado Íñigo Errejón por presuntas calumnias, considerando que ella expuso opiniones y no hechos delictivos concretos.
El juez Zamarriego ha archivado la investigación que abrió tras la querella presentada por el exdiputado Íñigo Errejón contra la actriz Elisa Mouliaá por presuntas calumnias después de que ella le acusara de un supuesto delito de extorsión a dos testigos que declararon en la causa en la que otro juez procesó al expolítico por un supuesto delito de agresión sexual.
En el auto de sobreseimiento, Zamarriego argumenta que Mouliaá "no le atribuye actos o conductas delictivas concretas" a Errejón. "La querellada, a través de su página web, no informa sobre hechos, sino que expone juicios, pensamientos u opiniones", indica el juez.
Sobre esta base, el magistrado afirma que "está en juego" es "el derecho fundamental a la libertad de expresión y no el derecho fundamental a la libertad de información", lo que desplaza la tipificación delictiva hacia el ámbito de la injuria y lo aleja de la calumnia. "No siendo los hechos que se imputan a la querellada constitutivos de un delito de calumnias propagadas con publicidad, procede acordar el sobreseimiento libre y archivo", sentencia.
Zamarriego incide en que no existe una "imputación de un hecho concreto y falso que, de ser real, sería constitutivo de delito, sino expresiones utilizadas en sentido vulgar o popular, no jurídico, y empleadas como crítica al querellante". El juez destaca que aunque aparezca el término "extorsión", no se imputa un delito específico, sino una crítica por no haber entregado su teléfono móvil y haberse puesto en contacto con testigos.
El magistrado recurre a jurisprudencia del Tribunal Constitucional para señalar que la libertad de expresión, "al tratarse de la formulación de pensamientos, ideas y opiniones, sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, dispone de un campo de acción muy amplio". Subraya que este campo "debe ser respetado rigurosamente por el juez penal" para no convertir el Derecho penal en un "factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión".
Zamarriego pone de manifiesto que se trata de "la determinación del límite objetivo entre lo prohibido y lo permitido a partir de un juicio de ponderación entre los referidos derechos en conflicto", no de resolver si el acusador actuó con ánimo de calumniar.
La actriz acusó a Errejón de haber extorsionado a dos testigos para distorsionar sus declaraciones. Mouliaá reaccionó en la red social X publicando: "NO. Errejón se negó a entregar su móvil porque había extorsionado a dos de mis testigos. No inventéis la realidad". La defensa del expolítico pidió una indemnización de 10.000 euros si no se retractaba, pero Mouliaá rechazó conciliar.
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