El TSJM rechaza desalojar de urgencia la acampada de Sol

El TSJM rechaza desalojar de urgencia la acampada de Sol

La Sala tramitará la petición por la vía ordinaria y quiere oír antes a la Abogacía del Estado, que tiene hasta el miércoles a las 9:00 horas para presentar alegaciones.

Boletín horario Edición de las 12:00 Lunes 5 de octubre

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la medida cautelarísima que pidió la Comunidad de Madrid para desalojar de inmediato la acampada instalada desde el pasado 27 de septiembre frente a la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional, en la Puerta del Sol.

En un auto, la Sala descarta esa vía de urgencia y opta por tramitar la petición por el procedimiento ordinario de medidas cautelares, con audiencia a la Abogacía del Estado, que representa a la Delegación del Gobierno en Madrid.

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Tras analizar las alegaciones de la defensa de la Comunidad, la Sección Sexta concluye que "no ha lugar a acceder a la medida solicitada mediante este concreto cauce procesal, dado que, si bien concurren circunstancias de especial urgencia, para la apreciación de la medida deben darse los presupuestos del artículo 136 LJCA, cuyo examen no se puede acometer y valorar con las debidas garantías sin oír previamente a la Administración General del Estado".

El Gobierno regional había pedido al TSJM que ordenase al delegado del Gobierno adoptar las medidas necesarias para disolver la acampada, al entender que no cumple los requisitos de la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión.

El derecho de reunión de los acampados

En su resolución, la Sala admite que existen circunstancias de especial urgencia, pero considera que no puede acordar el desalojo sin escuchar antes a la Administración General del Estado. Sobre todo, para comprobar si se dan los requisitos legales que permitirían apreciar una posible inactividad de la Delegación del Gobierno.

El tribunal subraya también el derecho de reunión de las personas acampadas y las consecuencias irreversibles que podría tener para ellas un desalojo decidido directamente a través de una medida cautelarísima. Recuerda, además, que debe respetarse el principio de proporcionalidad y que disolver reuniones y manifestaciones es el "último recurso".

Los magistrados advierten asimismo de que un desalojo podría requerir, si los acampados no atienden los requerimientos verbales, el uso de la compulsión física por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por eso, consideran imprescindible conocer antes las razones por las que la Delegación del Gobierno no ha actuado como reclamaba la Comunidad de Madrid.

Con este fin, el TSJM ha acortado el plazo legal de alegaciones y ha dado a la Abogacía del Estado hasta el miércoles a las 9:00 horas para presentar su escrito, que tendrá que adelantar por correo electrónico a la Sección Sexta.

El auto abre así una pieza separada para tramitar las medidas cautelares por la vía ordinaria que prevé el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra esta resolución no cabe recurso.

Los argumentos de la Comunidad de Madrid

Entre otros motivos, la Comunidad de Madrid alegó que la acampada estaba alterando el funcionamiento normal de la Administración autonómica, la actividad comercial y turística y los actos previstos para el 12 de octubre.

El Ejecutivo autonómico denunció también daños en la fachada de la Real Casa de Correos y en la estatua del Oso y el Madroño, así como problemas con las condiciones higiénicas y con los accesos sanitarios.

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