La Comunidad de Madrid afirma que la Ley del Suelo no permitirá construir en suelos quemados

La Comunidad de Madrid afirma que la Ley del Suelo no permitirá construir en suelos quemados

La Consejería de Medioambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid ha negado que el proyecto de Ley del Suelo del Gobierno regional suprima el plazo de treinta años que imposibilita el cambio de clasificación y uso de los suelos incendiados.

Fuentes del Departamento que dirige Carlos Izquierdo han respondido así al PSOE, Podemos y Ecologistas en Acción, que sostienen que el proyecto de Ley del Suelo del Ejecutivo madrileño elimina la actual prohibición de construir durante treinta años en suelos forestales quemados y permitirá recalificarlos "al día siguiente" para edificar, lo que supondrá "un coladero" para la especulación.

Desde la Consejería de Medioambiente y Ordenación del Territorio han señalado que la interpretación de los socialistas, la formación morada y ecologistas sobre la Ley del Suelo adolece de "falta de rigor" y refleja el "desconocimiento" de la normativa vigente aplicable a los suelos incendiados, lo que les lleva a hacer unas "afirmaciones erróneas".

El proyecto de Ley del Suelo no obliga a clasificar los suelos incendiados como no urbanizable común, sino que amplía la aplicación del plazo de treinta años para impedir el cambio de clasificación y uso de los terrenos quemados a suelos que no están protegidos en el planteamiento, según el Departamento de Medioambiente.

Al contrario de lo que denuncian los dos grupos de la oposición y ecologistas, fuentes de la Consejería han subrayado que el proyecto de Ley del Suelo es "mucho más restrictivo" para los suelos incendiados que la actual Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2001.

Hoy existen tres leyes que regulan las condiciones legales y urbanísticas que deben ser aplicadas a los terrenos forestales.

Una de ellas es la Ley autonómica 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que es anterior a la Ley Estatal de Montes, por lo que no fue tenida en cuenta en el momento de redactarse esta Ley autonómica.

También la Ley Estatal 43/2003 de Montes, que constituye legislación básica para todas las comunidades autónomas, debe ser aplicada por la Comunidad de Madrid, aunque la Ley del Suelo diga otra cosa.

Igualmente, debe ser aplicada la Ley autonómica 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

El actual proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo se remite a la legislación básica estatal (la Ley de Montes), a lo que está obligada la Comunidad de Madrid, y la legislación autonómica de Madrid (la Ley Forestal), que en la actualidad ya se aplican por encima de la vigente Ley del Suelo.

Ambas normativas regulan de forma específica las condiciones a aplicar en los supuestos de incendio y ambas son "más restrictivas" que la actual Ley de Suelo de 2001, han resaltado desde el Departamento de Medioambiente.

La actual Ley de Suelo solo obliga a la restitución ambiental de aquellos suelos, que habiéndose incendiado, se encuentren protegidos, por lo que no se aplica a aquellos terrenos que siendo forestales no tengan protección en el planeamiento municipal.

La Ley autonómica Forestal establece que "en ningún caso podrán tramitarse expedientes de cambio de uso de los montes o terrenos forestales incendiados, en el plazo de treinta años", de modo que se aplica la restricción a todos los terrenos forestales, estén o no protegidos por el planeamiento.

La Ley estatal de Montes establece que las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados.

Prohíbe tanto el cambio de uso forestal al menos durante treinta años como toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica, que en el caso de la Comunidad de Madrid es de treinta años conforme a la Ley Forestal.

Desde la Consejería han destacado que el proyecto de Ley del Suelo pretende "debido a la transcendencia que puede acarrear las contradicciones de la aplicación simultánea de distintas normas que se refieren a lo mismo, como ocurre en este momento", que las reglas de aplicación a los terrenos incendiados sean las que resultan de las normas que regulan los terrenos forestales: la Ley Forestal autonómica y la Ley estatal de Montes.