El Supremo ordena al TSJM dictar una nueva sentencia sobre la Operación Chamartín

El Supremo ordena al TSJM dictar una nueva sentencia sobre la Operación Chamartín

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado, por falta de motivación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que acordó la nulidad de algunos aspectos del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) para la prolongación de la Castellana, base de la denominada 'Operación Chamartín', en Madrid.

La sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del TSJM, fechada en junio de 2013, anulaba en parte el proyecto, incluida la construcción de rascacielos en el ámbito de la Operación Chamartín, por lo que fue recurrida por el Ayuntamiento de Madrid y otras entidades.

La Sala III del Supremo considera que la sentencia del TSJM carece de la motivación suficiente en cuestiones esenciales para resolver el pleito, por lo que ordena a la misma Sala del TSJ que dicte una nueva sentencia dando contestación al asunto.

El TSJM había estimado parcialmente un recurso interpuesto por el estudio de arquitectura Muñoyerro Asociados Arquitectura contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2011, por el que fue aprobado definitivamente el PPRI de 'Prolongación de la Castellana'.

Entre otras cuestiones, el TSJM estimó que el plan contravenía el artículo 39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2007, que no permitía edificar con altura superior a tres plantas más ático, salvo edificios singulares cuando concurriesen circunstancias especiales.

Contra esta sentencia, el Ayuntamiento y las entidades Desarrollo Urbanístico Chamartín, RENFE-Operadora, y ADIF, recurrieron en casación ante el Supremo.

En concreto, la empresa DUCH (Desarrollos Urbanísticos Chamartín SA), adjudicataria del concurso convocado por Renfe para el desarrollo de sus terrenos en este ámbito, que representan más de la mitad del total, tenía previsto edificar un rascacielos de 60 plantas, otros 14 con más de 25 pisos para oficinas y una decena de torres de 15 ó 20 alturas para viviendas.

Para el TS, en la sentencia del TSJM no alcanza el nivel de exigencia de motivación que se requiere.

"Nada se dice ni se motiva -señala el Supremo- sobre porqué a un PPRI, inicialmente aprobado en 2009, no le es de aplicación el texto de la Ley del Suelo de Madrid, vigente desde 2007, en toda su integridad: esto es, con su limitación de alturas y su régimen transitorio".

Al tratarse de cuestiones reguladas por derecho autonómico de la Comunidad de Madrid, el Supremo retrotrae lo actuado al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia para que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, de nuevo, la que resuelva todas las cuestiones controvertidas.

 

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