
Las entidades podrán habilitarse con una declaración responsable y, si pierden la habilitación, los expedientes continuarán sin costes adicionales para el ciudadano.
El Ayuntamiento de Madrid ha actualizado en el Pleno de Cibeles, con el rechazo de Más Madrid y PSOE, la regulación de las entidades colaboradoras urbanísticas con el objetivo, según el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, de "hacerla más ágil y clara".
Con la modificación del Reglamento de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control (ECU) se pretende "adaptar su funcionamiento a la legislación actual, simplificar trámites y ofrecer mayor seguridad jurídica a ciudadanos, empresas y profesionales", según ha precisado el consistorio en un comunicado.
Las ECU son empresas privadas especializadas que ayudan al Ayuntamiento a comprobar, inspeccionar y controlar determinadas actuaciones urbanísticas. "Su labor permite agilizar la tramitación de estos procedimientos, siempre bajo las reglas y la supervisión municipal", ha añadido el consistorio.
El reglamento vigente se aprobó en 2022. Más tarde, la legislación de la Comunidad de Madrid fijó un nuevo marco jurídico para estas entidades, que con la Ley 7/2024 pasó a aplicarse también al Ayuntamiento de Madrid. La reforma aprobada adapta la normativa municipal a ese marco y despeja las dudas sobre las reglas que deben seguir las entidades colaboradoras en la capital.
Entre las principales novedades figura la simplificación del trámite para que una entidad quede habilitada para intervenir en los procedimientos urbanísticos municipales. La autorización administrativa previa que exigía hasta ahora el reglamento se sustituye por una declaración responsable.
Mediante ese documento, la entidad declara que reúne los requisitos necesarios para ejercer sus funciones, y su presentación permite comenzar la actividad, sin perjuicio de las comprobaciones que el Ayuntamiento pueda efectuar después.
"Se elimina así una carga administrativa y se agiliza la incorporación de las entidades al sistema", ha argumentado el consistorio. Para intervenir en los procedimientos municipales, las entidades tendrán que estar acreditadas e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid y cumplir los requisitos que fije el Ayuntamiento.
La modificación refuerza también las garantías de quienes hayan iniciado un procedimiento urbanístico a través de una entidad colaboradora, cuyos expedientes no se paralizarán si esta deja de estar habilitada.
Si se suspende la habilitación municipal de una ECU, el ciudadano podrá optar por que el Ayuntamiento siga tramitando directamente su expediente o por llevarlo a otra entidad colaboradora. Este cambio no podrá suponer en ningún caso un aumento de costes para el interesado.
Si el ciudadano no elige ninguna de estas opciones, será el consistorio quien asegure la continuidad del procedimiento, ya sea mediante sus servicios técnicos o a través de otra entidad colaboradora. Esta garantía rige igualmente cuando se extinga la habilitación de una entidad.
Los posibles costes adicionales derivados del cambio correrán a cargo de la entidad cuya habilitación se haya suspendido o extinguido. Así, la pérdida de la habilitación no perjudicará al ciudadano ni le obligará a empezar de nuevo el procedimiento.
La nueva regulación aporta además más transparencia sobre los precios de los servicios de las entidades colaboradoras. Las ECU tendrán que comunicar cada año al Ayuntamiento las tarifas que aplicarán, que se publicarán para que los interesados puedan conocerlas.
La Junta de Gobierno fijará anualmente unos límites mínimo y máximo de precios, que se actualizarán en función de los costes del servicio y de su evolución.
El reglamento actualizado precisa que estas entidades carecen de la condición de autoridad y no reemplazan a los servicios técnicos municipales, de modo que el Ayuntamiento conserva sus competencias de control.
Su cometido consiste en colaborar con el consistorio en las labores de verificación, comprobación, inspección y control que establezca la normativa. Sus certificados, actas e informes podrán sumarse a los procedimientos administrativos, aunque, en caso de contradicción, prevalecerán los informes técnicos municipales.
El Ayuntamiento podrá llevar a cabo planes de inspección y campañas periódicas para verificar que las entidades conservan los requisitos exigidos y cumplen adecuadamente las funciones encomendadas.
Las ECU deberán actuar con imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad y estarán sujetas a un régimen específico de incompatibilidades que garantice su independencia. Entre otras restricciones, no podrán participar en la comprobación de actuaciones en las que tengan intereses directos ni asesorar o tramitar proyectos que después deban controlar.
Estas preguntas han sido generadas por inteligencia artificial para favorecer el diálogo y la reflexión.
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¿Te parece suficiente la garantía de que los expedientes en curso no se paralicen si una entidad colaboradora pierde su habilitación?
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