Telemadrid no vulneró el derecho a la huelga al emitir un partido de fútbol en 2010

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que Telemadrid no vulneró el derecho a la huelga cuando, en plena jornada de paro general del 29 de septiembre de 2010, emitió un partido de fútbol, dado que los medios técnicos le permitieron hacerlo sin sustituir a los huelguistas con otros trabajadores.
Así, el pleno del alto tribunal ha denegado el amparo al sindicato Confederación General del Trabajo y ha declarado que la emisión por Telemadrid de un partido de fútbol durante la jornada de huelga no vulneró la Constitución.
La sentencia explica que el uso por los trabajadores que no secundan el paro de los medios técnicos de los que dispone la empresa no vulnera el citado derecho siempre que aquellos no realicen funciones que son ajenas a su cargo para sustituir a los huelguistas.
La protección constitucional del derecho a la huelga, añade, impone limitaciones al empresario, pero no le obliga -ni a él ni a los empleados que deciden ejercer su derecho a trabajar- a contribuir al éxito de la protesta.
Los hechos a los que se refiere el recurso de amparo tuvieron lugar durante la huelga general celebrada el 29 de septiembre de 2010. Ese día, Telemadrid sólo emitió un programa, en concreto, un partido de la Champions League.
Según la denuncia del sindicato, la emisión vulneró el derecho a la huelga porque se sustituyeron trabajadores de forma interna y se usaron medios técnicos no habituales.
El Tribunal rechaza esta afirmación y confirma los pronunciamientos previos del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo.