El Supremo avala que las médicos del Sermas en lactancia no hagan guardias y cobren el complemento íntegro

El Supremo avala que las médicos del Sermas en lactancia no hagan guardias y cobren el complemento íntegro
Tribunales · · Actualizada · 1 min de lectura

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que reconocía el derecho de las facultativas del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) que hacen uso de la lactancia natural y que prestan servicios en 18 hospitales de la Comunidad a ser dispensadas de hacer guardias localizadas durante los primeros 12 meses de vida del niño a su cargo.

De igual modo, el fallo reconoce el derecho de las médicas a percibir el complemento de atención continuada durante ese periodo, calculado con el promedio del año anterior al nacimiento.

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En una sentencia, el alto tribunal explica que no se ha probado la existencia de una evaluación de riesgos laborales específica sobre el trabajo que se ejecuta en jornadas que se extienden durante 24 horas.

"Las jornadas de trabajo que superan las ocho horas diarias y tienen algún factor estresante o generen fatiga, pueden disminuir la producción de leche materna. La extracción de leche, cada 3/4 horas por término medio, necesita un entorno tranquilo e íntimo, dotado de medios para conservar adecuadamente la leche", señala.

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Según el Supremo, "las guardias médicas hospitalarias impiden programar paradas para la extracción de leche al tener que afrontar las urgencias médicas, lo que, unido a la fatiga y nocturnidad, pueden generar inseguridad y angustia para las madres lactantes y perjudicar su lactancia".

Por ello, estas facultativas que hacen uso de la lactancia natural no deben hacer estas guardias médicas durante los primeros 12 meses de vida del niño.

Con la finalidad de evitar la discriminación retributiva por razón del sexo, apunta el tribunal, estas facultativas tienen derecho a percibir, en concepto de complemento de atención continuada, una cantidad igual al promedio mensual de la retribución en concepto de guardias médicas percibidas el año anterior al nacimiento del bebé, excluyendo los periodos en los que no se ha prestado trabajo.

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