La jueza estima insuficiente la identificación de los acusados a partir de vídeos sin corroboración externa que respalde la presunción de inocencia.
El Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid ha absuelto a ocho jóvenes acusados de un delito contra la integridad moral por las novatadas que tuvieron lugar en septiembre de 2023 en la Residencia Universitaria Galdós. La magistrada ha estimado que la participación de los acusados en los hechos no ha sido acreditada con la certeza que exige el proceso penal.
Los hechos que la sentencia da por probados ocurrieron el 12 de septiembre de 2023 en el parque Jaime del Amo, donde varios novatos fueron obligados a arrodillarse, introducirse un pescado crudo en la boca, beber vino y escuchar insultos y expresiones vejatorias. Estas conductas fueron grabadas en vídeo y posteriormente difundidas. Sin embargo, la resolución judicial subraya que "no queda acreditado que los acusados participaran en estos hechos".
La identificación de los supuestos participantes descansó fundamentalmente en el reconocimiento que realizó el director de la residencia viendo los vídeos. La jueza considera que las grabaciones presentaban limitaciones sustanciales: duración breve, ángulos de toma laterales y visibilidad deficiente de algunos rostros. Estas carencias hacían necesaria una corroboración adicional que nunca se produjo durante el juicio. Los perjudicados no fueron capaces de confirmar de forma clara e individualizada la presencia de cada uno de los acusados, y tampoco existían fotografías ni otros elementos objetivos que permitieran verificar las identificaciones realizadas por la dirección del centro.
La magistrada añade un argumento complementario: incluso si la participación de los acusados hubiera quedado acreditada, los hechos no alcanzaban la gravedad necesaria para constituir un delito de trato degradante conforme al artículo 173.1 del Código Penal. Aunque califica las conductas de "censurables, desagradables y reprochables socialmente", entiende que no provocaron un menoscabo grave de la dignidad personal ni una situación de humillación o sometimiento de la intensidad que exige la jurisprudencia.
La sentencia absuelve a Jorge, Sergio, Xian, Paula, Jaime, Paloma, Mar y Valeria del delito de trato degradante y declara de oficio las costas del procedimiento.