Adaptados los controles sanitarios en los puntos de entrada de España a la situación actual de la pandemia

Adaptados los controles sanitarios en los puntos de entrada de España a la situación actual de la pandemia

El Ministerio de Sanidad ha adaptado los controles sanitarios en los puntos de entrada de España a la situación actual de la pandemia, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) en una Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio.

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Así, todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.

En concreto, dentro del control documental, los pasajeros deben disponer de alguno de estos tres certificados: certificado de vacunación, certificado de prueba diagnóstica o certificado de recuperación.

Además, los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional, deberán cumplir con las condiciones recogidas en el documento 'Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales', elaborado por el Ministerio de Sanidad y disponible en su página web.

También, el documento recoge que los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución.

Así, las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento.

Por otro lado, si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer Covid-19 u otra patología, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa.

Entonces, si tras esta valoración su situación clínica lo requiere o si se confirma que puede suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas para su derivación y seguimiento

En cuanto a exclusiones de todos los efectos de esta resolución, afectan a las tripulaciones de los medios de transporte internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte, los menores de doce años y los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno portuario o aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a 24 horas.