El TSJM reconoce a las herederas de un pensionista el derecho a cobrar el complemento por maternidad no solicitado

El TSJM reconoce a las herederas de un pensionista el derecho a cobrar el complemento por maternidad no solicitado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido que las herederas de un pensionista del régimen de Clases Pasivas pueden percibir el complemento por maternidad aunque el causante no lo solicitara en vida.

La sentencia permite a la viuda y a las hijas recuperar 4.439 euros, cantidad correspondiente al 5% de la pensión desde la fecha de jubilación hasta el fallecimiento, además de imponer a la Administración el pago de las costas del procedimiento.

La Administración había rechazado la reclamación al considerar que, al no haber solicitado el complemento el pensionista, no existía un derecho transmisible a sus herederas. Sin embargo, el TSJM concluye que este complemento no constituye una prestación autónoma ni un derecho personalísimo, sino un elemento accesorio que forma parte de la pensión desde el momento en que se reconoce.

De este modo, la Sala declara que las cantidades devengadas entre la jubilación y el fallecimiento pueden ser reclamadas por las herederas, con las actualizaciones correspondientes.

La resolución cobra relevancia en el contexto de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, que reconocieron el derecho de los varones pensionistas a percibir el complemento por maternidad. Muchos beneficiarios del régimen de Clases Pasivas no lo solicitaron en su momento, lo que ha generado numerosas reclamaciones posteriores.

El tribunal también rechaza la exigencia de una aceptación formal de la herencia como requisito previo, al entender que la propia reclamación administrativa y judicial constituye un acto claro de aceptación tácita.

Desde el despacho Unive Abogados consideran que la sentencia marca “un punto de inflexión” en la interpretación del complemento por maternidad en el ámbito de Clases Pasivas.