El TSJM avala la compatibilidad laboral de un guardia civil como formador de vendedores

El TSJM avala la compatibilidad laboral de un guardia civil como formador de vendedores

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un guardia civil a compatibilizar su puesto en el cuerpo con un empleo externo como formador de vendedores.

En su sentencia, el tribunal insta a la Administración a tener en cuenta la creciente jurisprudencia existente en España sobre casos similares que afectan a distintos cuarteles.

Una resolución anulada por falta de fundamento

La Sala del TSJM obliga a la Dirección General de la Guardia Civil a anular la resolución que impedía al agente compaginar su trabajo en el instituto armado con la actividad privada de formación en ventas y comercio electrónico. El afectado decidió acudir a los tribunales tras considerar injustificada la declaración de incompatibilidad, al tratarse de una ocupación completamente ajena a sus funciones dentro del cuerpo.

Los abogados de Parrado Asesores, gabinete jurídico de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), defendieron que ni las funciones ni los horarios del agente suponían un conflicto con su actividad económica privada. El tribunal recoge este argumento y subraya que “las funciones privadas como vendedor o formador en eCommerce no están directamente relacionadas con las tareas propias de un guardia civil”. Añade además que la labor en el cuerpo está orientada a la investigación de delitos y al mantenimiento del orden público, por lo que no se prevé conexión alguna con la formación comercial.

El límite económico del 30%

Uno de los principales obstáculos planteados por la Administración en este tipo de casos se refiere al límite retributivo establecido por la ley. Las resoluciones denegatorias suelen basarse en que los ingresos complementarios de los guardias civiles no pueden superar el 30% de su retribución total si desean mantener la compatibilidad laboral.

Parrado Asesores y la AEGC argumentaron que, para calcular este límite, solo deben computarse los complementos específicos del puesto que se desea compatibilizar, y no otros conceptos salariales. Aplicando este criterio, el tribunal concluyó que el guardia civil no superaba el umbral económico fijado por la normativa.

Jurisprudencia consolidada

La sentencia del TSJM cita la doctrina del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia 1022/2024, que establece que únicamente el complemento específico del puesto de trabajo debe considerarse para aplicar la regla del 30% contemplada en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El fallo también recuerda que la Administración debería tomar en consideración las resoluciones ya dictadas en numerosos casos similares que se extienden por toda España. En esta línea, el tribunal añade que la Ley 53/1984 debe interpretarse en coherencia con la Ley 30/1984 de reforma de la función pública, que define la finalidad del complemento específico como referencia para valorar la compatibilidad laboral.

En definitiva, el TSJM refuerza la tendencia judicial que permite a los miembros de la Guardia Civil desarrollar actividades profesionales ajenas a su función pública, siempre que no exista conflicto de intereses ni se supere el límite retributivo legal.