El Ayuntamiento no puede empadronar a los refugiados en Las Caracolas por no cumplir los requisitos legales

El Ayuntamiento no puede empadronar a los refugiados en Las Caracolas por no cumplir los requisitos legales

El Ayuntamiento de Madrid ha explicado que no puede empadronar a las personas solicitantes de protección internacional que se alojan provisionalmente en el centro municipal de emergencia Las Caracolas, ya que no cumplen los requisitos legales para ser registrados como residentes habituales. Así lo ha defendido este lunes la directora general de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad, María Consolación Alfaro, en la Comisión de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Consistorio.

La portavoz de Más Madrid, Cuca Sánchez, ha acusado al gobierno municipal de no cumplir su “obligación legal de empadronar” a los residentes en dicho centro. Ha señalado que algunos de ellos permanecen allí hasta ocho meses, situación que a su juicio justificaría la inscripción en el padrón. Según ha denunciado, esta negativa impide el acceso a servicios esenciales como la sanidad, la educación y determinados procedimientos administrativos, como el acceso a la nacionalidad española para los menores.

Sánchez ha subrayado que esta práctica perjudica especialmente a personas procedentes de países iberoamericanos como Perú o Colombia, lo que considera una “grave vulneración de derechos” que afecta a familias enteras y especialmente a los niños.

Desde el área municipal, María Consolación Alfaro ha argumentado que el centro de Las Caracolas, gestionado por el Ayuntamiento, está destinado a alojar temporalmente a personas y familias en situación de emergencia social. Ha diferenciado entre aquellas que ya están empadronadas previamente en la ciudad —por causas como accidentes o desahucios— y aquellas que, como los solicitantes de protección internacional, aún no han sido asignadas a un recurso permanente por parte del Estado.

Alfaro ha explicado que el empadronamiento debe ajustarse a las instrucciones técnicas del Gobierno central y al Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Este establece que para poder empadronar a una persona, los responsables del alojamiento deben certificar la habitualidad de la residencia, condición que no se cumple en un recurso temporal como Las Caracolas.

La directora ha recalcado que el Ayuntamiento garantiza en todo momento los derechos básicos de los acogidos, pero ha subrayado que deben atenerse a la legalidad vigente en materia de gestión del padrón municipal.

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