
El Tribunal Supremo mantiene la suspensión cautelar del voto para nacionalizados por la "ley de nietos" al rechazar por cinco votos a uno los recursos del Gobierno para levantar las medidas.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado, por cinco votos a uno, la suspensión cautelar del voto para nacionalizados por la "ley de nietos" de la Ley de Memoria Democrática, con el fin de garantizar la "limpieza" de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
La decisión desestima el recurso del Gobierno, que a través de la Abogacía del Estado había reclamado levantar las medidas cautelares con el apoyo de la Fiscalía. La resolución no entra todavía a pronunciarse sobre el fondo del asunto y convierte a los afectados que no podrán votar en los más capacitados para poder recurrir ahora y, como última vía, ante el Tribunal Constitucional.
Según datos aportados por la Abogacía del Estado, la suspensión del voto afecta a 163.020 personas que habían obtenido la nacionalidad española por la "ley de nietos" y estaban inscritos en el censo electoral a 1 de agosto de 2026.
A esos datos habría que añadir 96.895 solicitudes de nacionalidad aprobadas y pendientes de inscripción registral, más 304.272 solicitudes pendientes de resolución. El TS subraya la "tesitura excepcional" en la que "ni siquiera la Administración puede aportar en este momento los datos identificativos de las personas incluidas en la relación expuesta", limitándose a ofrecer cifras globales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llamado a "los interesados que lo deseen" para que "puedan personarse en las actuaciones como parte codemandada" y formular alegaciones sobre las medidas cautelares adoptadas.
Los magistrados hacen hincapié en la "dificultad" de emplazar a los afectados por la suspensión cautelar que quieran entrar en el procedimiento, por lo que ordenan al Gobierno que publique la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE). También requieren a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares que ordene a los encargados de los registros en los consulados que den publicidad de la decisión judicial en los tablones correspondientes, indicando un plazo de cinco días para que los afectados se personarse y hagan alegaciones.
La suspensión cautela no afecta a quienes puedan acreditar que son descendientes de exiliados, que mantienen su derecho al voto.
El Gobierno estudia si puede impugnar el fallo de alguna manera, incluida la vía del Constitucional, según confirmaron fuentes en la recepción en el Palacio Real con motivo del 12 de octubre a los pocos minutos de conocer la decisión del TS.
Sin embargo, un día después, fuentes gubernamentales se han inclinado por que son los propios afectados los que deben recurrir al Constitucional y tienen la legitimación jurídica para ello. La ley que rige el Constitucional establece que la Fiscalía y el Defensor del Pueblo pueden recurrir en amparo ante la corte de garantías en determinados supuestos, siendo uno de ellos si consideran que se han producido "violaciones de los derechos y libertades" que "tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial".
El Supremo abrió el proceso tras recursos de Iustitia Europa y Vox contra la decisión del pasado julio de la Junta Electoral Central (JEC) de rechazar la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Estas preguntas han sido generadas por inteligencia artificial para favorecer el diálogo y la reflexión.
¿Crees que el Supremo debería haber permitido que estos ciudadanos votasen en las elecciones del 29 de noviembre o consideras justificada la suspensión cautelar?
¿Te parece adecuado que más de 163.000 personas no puedan ejercer su derecho al voto mientras se resuelve el fondo del asunto?
Tu opinión es importante. Comparte tu punto de vista con respeto.
Participa en la conversación con respeto. Tu comentario se publicará automáticamente, aunque podrá ser retirado por la redacción.
Comentarios (0)