La Audiencia Nacional anula la inhabilitación del expresidente de la RFEF Pedro Rocha

La Audiencia Nacional anula la inhabilitación del expresidente de la RFEF Pedro Rocha

Devuelve el caso al tribunal deportivo para que "valore y tenga en cuenta las alegaciones y pruebas presentadas".

Un juez de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado los dos años de inhabilitación que impuso al expresidente de la Real Federación Española de fútbol (RFEF) Pedro Rocha el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

La resolución, dictada por el magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, Luis Alfredo de Diego y Díez, estima la demanda de Rocha "al considerar contraria a derecho la resolución impugnada". En consecuencia, se ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sanción para que el TAD "valore y tenga en cuenta las alegaciones y pruebas presentadas por el actor frente a la propuesta de resolución".

El origen del procedimiento se remonta a julio de 2024, cuando el TAD sancionó a Rocha con dos años de inhabilitación para ejercer cargos en federaciones deportivas por una infracción muy grave de abuso de autoridad, derivada del cese de Andreu Camps como secretario general de la Federación. Además, le impuso una multa de 33.055 euros por la rescisión del contrato con la empresa GC Legal y por la personación de la RFEF en el denominado 'caso Supercopa', investigado en Majadahonda.

La defensa de Rocha y la posición del Estado

El expresidente recurrió la sanción al entender que era "contraria a derecho", alegando tanto defectos de forma en el procedimiento como la inexistencia de la infracción. De manera subsidiaria, solicitó una reducción "sustancial" de las sanciones por considerarlas "desproporcionadas". Su defensa denunció la vulneración del derecho fundamental a ser oído tras la propuesta de resolución.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opuso a la demanda y defendió la legalidad de la resolución emitida por el TAD. El tribunal administrativo deportivo, según el organismo, había actuado conforme a la normativa disciplinaria vigente.

El juez, sin embargo, subraya en su fallo que "el TAD no analizó las alegaciones" presentadas por Rocha, las cuales fueron registradas "por conducto legal en tiempo y forma". Esta omisión, a juicio del magistrado, constituye una clara indefensión.

Deficiencias en el procedimiento

El auto judicial incide en que "la obligación de la Administración de resolver en plazo no puede ejercerse a costa de suprimir derechos fundamentales del ciudadano". Añade que "la conducta del TAD revela una falta de buena fe y lealtad procedimental", y recalca que el principio de buena administración exigía deliberar nuevamente teniendo en cuenta los argumentos del expedientado.

El fallo también recuerda que en noviembre pasado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó suspender cautelarmente la sanción de inhabilitación solicitada por Rocha. En aquel momento, los magistrados consideraron que existía "riesgo real" de reiteración de las conductas por las que fue sancionado, lo que supondría un perjuicio grave a los bienes jurídicos protegidos por la normativa.

Ahora, la nueva sentencia obliga al TAD a revisar el expediente y a dictar una resolución ajustada a derecho, tomando en cuenta las pruebas y alegaciones aportadas por el expresidente de la RFEF.