Tras más de dos meses de paralización la justicia vuelve a funcionar, en teoría desde cero, reiniciando el cómputo de los plazos
La justicia en España vuelve a ponerse en marcha después de un largo periodo de inactividad a casa de la pandemia. Con el objetivo de que esta vuelta al trabajo se efectúe con garantías y con seguridad jurídica, el Gobierno aprobó en abril un real decreto con medidas organizativas y procesales de aplicación en el ámbito de la Administración de Justicia. Entre todas ellas, destaca y preocupa especialmente la que tiene que ver con los plazos de los procesos y las investigaciones penales.
Si bien el Gobierno determina que estos plazos deben reiniciarse, sin tener en cuenta todo el tiempo que ha transcurrido desde la apertura de cada caso, son varios los jueces, fiscales e instituciones en general que se muestran contrarias a poner a cero el contador.
Por ejemplo, la Fiscalía de Barcelona, la Asociación Profesional de la Magistratura, la Junta Sectorial de Magistrados de lo Penal de la Audiencia Provincial de Las Palmas y la asociación Jueces y Juezas para la Democracia. Consideran que ese reinicio de los plazos supondría especialmente un grave perjuicio para los investigados.
Esta es también la tesis de Arturo González, abogado penalista de Dexia Abogados, que sostiene que “volver a empezar con unas diligencias ya practicadas sería como meter un palo en la rueda del engranaje del sistema judicial español”. Y va más allá: “el castigo, si lo hubiera, ha de ser impuesto a la mayor brevedad posible, de lo contrario esa figura punitiva perdería todo su sentido y la persona agraviada tampoco vería resarcido el daño en el mismo sentido, habiendo transcurrido tanto tiempo”.
El atenuante de las dilaciones indebidas
La cuestión relativa a los plazos penales y a su alargamiento excesivo es objeto de discusiones y puntos de vista encontrados. Tal y como sentencia González, “es algo que puede afectar a los investigados, en gran medida y en todos los sentidos, psicológico, económico e incluso físico”.
De hecho, el alargamiento excesivo de los plazos puede llegar a perjudicar de tal manera al reo, que existe en nuestro ordenamiento jurídico un atenuante para su compensación: el de las dilaciones indebidas. Consiste en la aplicación de una reducción de la condena si el acusado sufre un alargamiento injustificado del procedimiento, que no pueda explicarse por la complejidad de la causa.
No obstante, sobre la aplicación de este atenuante a las causas que se alarguen como consecuencia de la crisis de la Covid-19 y del reinicio de los plazos, el abogado penalista Arturo González no cree que sea procedente: “soy un ferviente defensor de las dilaciones indebidas como herramienta procesal, siempre que sea utilizada con cautela y dentro del marco legal establecido, sin que en absoluto puede ser entendida ni utilizada al antojo y arbitrio de las defensas de los investigados”.
En esta línea, la declaración del estado de alarma se considera una causa de fuerza mayor que ha obligado a paralizar todos los procedimientos judiciales. Por lo tanto, el atenuante de las dilaciones indebidas no podría o no debería aplicarse a cada caso de forma individual.
A favor de la unanimidad y la unidad
A pesar de que el real decreto deja claro que los plazos de los procedimientos penales han de reiniciarse y no reanudarse, son los jueces los que han de tomar una posición concreta en cada caso. Por eso, en aras de evitar que haya inseguridad jurídica, González espera “que exista unanimidad en torno a reanudar, y no reiniciar, las instrucciones, pues lo contrario supondría que cualquier resolución fuera recurrible y planteable a instancias superiores, retrasando aún más los plazos procesales”.
Por el bien de los ciudadanos y del propio sistema, “en estos momentos el ordenamiento jurídico debe dar una imagen de unidad, y no de desbandada general”, zanga Arturo González.