El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del magistrado instructor Ángel Hurtado de procesar al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos en relación con la filtración de correos confidenciales sobre Alberto González Amador, pareja de la Presidenta del Gobierno regional, Isabel Díaz Ayuso.
El alto tribunal ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado, que actuaba en nombre de García Ortiz, y mantiene abierta la causa contra el máximo responsable del Ministerio Público, por la que las acusaciones reclaman hasta seis años de prisión.
La Sala de Apelación, compuesta por los magistrados Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Julián Sánchez Melgar, considera probado que la filtración del correo de la defensa de González Amador a varios medios, entre ellos la Cadena Ser, se produjo tras una actuación “coordinada e impulsada personalmente” por el propio García Ortiz. El citado mensaje contenía una propuesta de reconocimiento de los delitos fiscales por parte de la defensa, y su contenido fue revelado pocas horas después de que el fiscal general recibiera la documentación.
Los magistrados subrayan que resulta "completamente irrazonable" pensar que la filtración procediera de fuentes distintas a la Fiscalía General, dado el estrecho margen de tiempo entre la recepción de los correos y su difusión en medios. También apuntan a una conducta obstruccionista por parte de García Ortiz, quien borró los correos electrónicos y los mensajes de WhatsApp relacionados con el caso, impidiendo así el acceso de los investigadores a información clave. Para el tribunal, esta destrucción de pruebas puede reforzar los indicios en su contra y legitima una futura condena.
La Sala ha archivado, en cambio, la causa contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, al entender que actuó conforme a sus funciones al entregar la información requerida por García Ortiz y que no participó en la filtración.
El Supremo considera también que el comunicado oficial emitido por la Fiscalía para desmentir informaciones periodísticas sobre el caso constituye otra posible infracción penal, ya que no era necesario divulgar datos confidenciales para responder a lo publicado. “No se puede revelar un dato confidencial para rebatir un hecho que se considera incierto”, concluye la resolución.
El tribunal desmonta además la tesis de la defensa del fiscal general, que señalaba a posibles filtraciones desde el entorno del propio González Amador o desde la Comunidad de Madrid. Los magistrados afirman que no existe ninguna prueba de ello y destacan que el contenido exacto del correo solo se conoció tras su envío desde la Fiscalía.