Un juez concede la incapacidad permanente total a un psicoterapeuta autónomo por dolor pélvico crónico

Un juez concede la incapacidad permanente total a un psicoterapeuta autónomo por dolor pélvico crónico

El Juzgado de lo Social número 7 de Madrid ha reconocido una incapacidad permanente total a un psicoterapeuta autónomo que sufre dolor pélvico severo, al considerar que esta dolencia le impide ejercer su profesión con eficacia y un rendimiento mínimo.

La resolución judicial concede la Incapacidad Permanente Total (IPT) al afectado, que estuvo defendido por el despacho Abogados Parrado Asesores, al concluir que su patología le imposibilita desarrollar su actividad habitual de atención a pacientes.

Según recoge la sentencia, el dolor pélvico crónico que padece el demandante limita de forma severa capacidades esenciales para el ejercicio de la psicoterapia, como la sedestación prolongada, la atención continuada y la regularidad funcional. No obstante, la IPT no le impide desempeñar otras tareas profesionales compatibles con sus limitaciones físicas, ya sea como autónomo o por cuenta ajena.

Desde el despacho jurídico subrayan que el caso presenta varios elementos novedosos dentro de la jurisdicción social. En primer lugar, refuerza la tendencia de los tribunales a reconocer incapacidades laborales a trabajadores autónomos, incluso cuando no están dados de alta en una empresa por cuenta ajena.

Además, la sentencia tiene en cuenta la consideración de enfermedad rara, lo que exime de la exigencia de periodos previos de incapacidad temporal. También pone en valor el impacto del dolor crónico refractario, especialmente relevante en profesiones sanitarias donde la atención directa a pacientes resulta incompatible con este tipo de patologías.

El proceso judicial se dirigió directamente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había denegado la incapacidad en vía administrativa al considerar que las lesiones “no eran constitutivas de una disminución de la capacidad laboral”. Sin embargo, el juez revoca esta decisión y concluye que el cuadro clínico acreditado refleja patologías crónicas que afectan de manera severa a la capacidad funcional del demandante.

La sentencia destaca, además, que durante el procedimiento administrativo no se valoró adecuadamente la documentación médica aportada. Frente a ello, la prueba pericial presentada en el juicio incluye estudios neurofisiológicos y ecografías avanzadas que evidencian un atrapamiento bilateral del nervio pudendo, descartando que el dolor sea meramente subjetivo.

La perito también acreditó la refractariedad terapéutica del cuadro clínico, tras múltiples tratamientos farmacológicos e intervencionistas sin mejoría significativa, lo que refuerza el carácter crónico e irreversible de las limitaciones funcionales.

Cristina Alonso, abogada encargada del caso, ha señalado que “todavía no existe una mentalidad entre los autónomos de que tienen los mismos derechos laborales que los asalariados” y ha recordado que, en función de la cotización elegida durante la vida laboral, es posible acceder a una incapacidad que contribuya a mejorar la calidad de vida del trabajador.