Un pliego de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio domina la mesa de un notario madrileño como si fuera un reloj de arena: cada grano representa un euro que se escapa antes de que acabe el año. La escena resume la paradoja española: penalizar la mera posesión de riqueza mientras el resto del continente suelta lastre.
Solo cinco países europeos —España, Noruega, Suiza, Luxemburgo y Bélgica— mantienen este tributo. En España la base exenta estatal continúa en 700 000 €, pero el tipo máximo subió al 3,5 % tras la reforma de 2021; la recaudación alcanzó 1 877 millones en 2024, un 11 % más que el año previo (fuente: OCDE). El contraste es más crudo si se observa que Francia, Suecia y Alemania derogaron sus gravámenes patrimoniales en la última década para atraer capital productivo.
La presión se duplica desde marzo, cuando el Tribunal Constitucional bendijo la convivencia del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. El resultado: una mordida que roza el 4 % anual en patrimonios de diez millones, mientras la Asociación Española de Banca cifra en 6 000 millones la fuga neta hacia jurisdicciones vecinas (fuente: Eurostat).
¿Qué ofrecen esos refugios? Portugal seduce porque carece de impuesto sobre la riqueza neta y concede diez años de exención sobre rentas extranjeras; Andorra, a tres horas de Barcelona, topa el tipo general en el 10 % y no grava el patrimonio. El mensaje es nítido: menos complejidad, más certidumbre.
Para el contribuyente español existen aún salidas legales dentro del perímetro de la ley:
Sociedades holding: agrupar participaciones bajo una sociedad de tenencia activa permite aplicar la exención del 95 % a la empresa familiar, siempre que la participación se conserve un año antes y cinco después de transmitirla.
Donaciones escalonadas: adelantar parte de la herencia reduce la base y aprovecha bonificaciones autonómicas de hasta el 99 %; exige escritura pública y permanencia mínima de diez años.
Traslado de residencia: acreditar 183 días y mover el centro de intereses vitales a otro Estado miembro suprime el gravamen patrimonial desde el ejercicio siguiente.
Orquestar estas piezas requiere algo más que intuición. Contar con un fiscalista que domine la normativa, modele escenarios y anticipe la interacción con el impuesto de grandes fortunas marca la diferencia. La planificación patrimonial temprana es el equivalente defensivo de mover el rey antes de que aparezca la dama rival: preserva liquidez y da margen de maniobra.
Cerrar el círculo implica precisión de cirujano. Si desea un mapa de riesgos personalizado, active desde ahora el contacto LaBE Abogados: el despacho audita activos, diseña calendarios de donación y supervisa cada inscripción registral. En un ecosistema fiscal mutante, convertir un tributo recurrente en una variable controlada es posible; la clave está en no mover la siguiente ficha a ciegas.