Sigue habiendo muy poca transparencia en torno a un producto financiero potencialmente peligroso para los consumidores
Era una de las noticias más esperadas del primer trimestre de 2020. Miles de consumidores abrumados por las deudas que este producto les había generado estaban pendientes de que el Tribunal Supremo se pronunciase sobre las tarjetas revolving y determinase si había o no usura en sus elevados intereses. El cuarto día de marzo llegó el veredicto y el Alto Tribunal falló a favor de los consumidores considerando “usurario” el tipo de interés anual de un 27,4% de una tarjeta de crédito revolving de la entidad WiZink. Se abrían así las puertas para la reclamación de todos los afectados, que podían solicitar el dinero pagado de más en intereses.
Para aquellos que no las conozcan, las tarjetas revolving funcionan aparentemente como una tarjeta de crédito normal, de hecho su aspecto es en líneas generales idéntico a cualquiera de las que puedan guardar en su cartera, con la salvedad de que el titular tiene que pagar una cuota fija cada mes por su uso, por ejemplo 50€, a cambio de disponer de un dinero, como puede ser 2.500 o 3.000€, en ella.
Hasta aquí todo parece sencillo, sin embargo, el componente que convierte a este producto en todo un peligro para sus consumidores son los elevados intereses, superiores generalmente al 20% anual, que había que pagar y que terminaban provocando que para muchos clientes fuera prácticamente imposible amortizar la deuda que se iba generando. La consecuencia en esos casos era el sobreendeudamiento y la condena al pago de una deuda perpetua.
Esto cambió drásticamente con la sentencia judicial de marzo de 2020 y la banca tuvo que afrontar pagos importantes para devolver el dinero a los afectados por unos intereses que el Alto Tribunal encontró totalmente abusivos. No obstante, y a pesar de los problemas que han acarreado a muchas familias, estas tarjetas siguen en el mercado y es relativamente sencillo adquirir en cualquier sucursal bancaria este producto tan particular.
¿Cuál es la situación actual de las revolving tras la sentencia?
El letrado Iván Metola conoce muy bien el funcionamiento de las tarjetas revolving y ha gestionado con el despacho indemniza.me la reclamación de distintos consumidores afectados por los elevados intereses. Al ser preguntado sobre si ha cambiado algo en la forma de comercializar estas tarjetas tras los varapalos judiciales, reconoce que si bien sigue habiendo todo tipo de ejemplos, “el cambio más común es que la mayor parte de financieras han decidido rebajar ligeramente el tipo de interés para ajustarlo al 20% TAE que el Tribunal Supremo consideró como techo de usura en su sentencia de marzo de 2020”
Aún así, asegura que “se siguen apreciando importantes defectos de transparencia en la comercialización de este tipo de productos que aún al 20% de TAE siguen siendo muy peligrosos para los consumidores de estas tarjetas y préstamos”. Asimismo, también existen “otras entidades que siguen manteniendo intereses absolutamente desorbitados a pesar de la jurisprudencia existente”.
Si alguien tiene la duda de si seguirá habiendo base legal para reclamar judicialmente la devolución de los intereses de las tarjetas emitidas después de la sentencia, Iván Metola afirma con rotundidad que “por supuesto que será así, de hecho estos contratos serán anulables siempre y cuando no se cumplan con las exigencias de información y transparencia”. Además, evidentemente, de que podrán seguir efectuándose impugnaciones en el caso de que las condiciones sean abusivas y desproporcionadas con relación al mercado.
A este análisis añade una reflexión sobre la Orden Ministerial ETD/699/2020, de 24 de julio de 2020, cuyo objetivo era tratar de introducir mejoras en la transparencia y en los procedimientos de evaluación de solvencia de cara a nuevas comercializaciones de tarjetas y préstamos revolving. El especialista considera que “a pesar de que la norma está llena de buenas intenciones en relación a la información que debe proporcionar la financiera al cliente antes de contratar y durante la vida del crédito, lo cierto es que no contiene ninguna sanción ni ninguna consecuencia negativa para las entidades que no cumplan dichas obligaciones”, algo que sin duda deja la sensación de que esta regulación queda en papel mojado.
¿Se trata de un producto financiero adecuado?
Para concluir, y dado que es difícil encontrar un contexto en el que pueda salir rentable recurrir a una opción como la de las tarjetas revolving, surge la duda de si moralmente se trata de un producto financiero adecuado para clientes que quizá no tienen los conocimientos económicos necesarios como para saber cómo gestionar este recurso.
Iván Metola es claro en su postura y considera que estas tarjetas son “un producto claramente inadecuado, porque a diferencia de un crédito normal, en las revolving no existe plazo de devolución, sino que este se renueva constantemente”. Esta situación complica el seguimiento del crédito, haciendo muy difícil a un cliente común conocer cuántas cuotas tendrá que pagar para liquidar la deuda.
A lo que además hay que añadir los tipos de interés, que terminan derivando siempre en un mismo escenario: deudas que crecen sin control porque las cuotas apenas llegan a cubrir los intereses, las comisiones y los gastos que generan estos contratos. Algo que se convierte en una situación aún más sangrante cuando los consumidores son personas que carecen de liquidez o ahorros para amortizar de golpe el crédito.