
El tribunal ve desproporcionado acceder a los teléfonos de los investigados por la difusión de un informe policial, y la defensa sostiene que no hay pruebas contra la regidora.
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado intervenir las comunicaciones de la alcaldesa de Alcalá de Henares, Judith Piquet, en la causa abierta por la supuesta filtración de un informe policial sobre dos denuncias de agresiones sexuales vinculadas a migrantes. Los magistrados califican de "desproporcionadas" esas diligencias en relación con los hechos que se investigan.
El tribunal lo recoge en un auto que desestima el recurso de la Fiscalía, al que se adhirieron el exjefe de la Policía Local de Alcalá de Henares —autor de la denuncia— y el PSOE, quienes impugnaron la negativa a autorizar nuevas diligencias.
Para la Sala, la intervención solicitada vulneraría el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Fuentes de la defensa de Piquet señalan que, cerrada esta vía, "sigue sin existir una prueba objetiva que acredite cómo llegó la fotografía a Alfonso Serrano ni que individualice la actuación de cada investigado".
La causa arranca de una denuncia por un posible delito de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal. Los hechos se remontan a enero de 2024 y giran en torno a la difusión en la red social X de la captura de un informe policial sobre una incidencia del 11 de diciembre de 2023: una llamada al 092 por lesiones a una mujer.
El auto relata que "supuestamente el 17 de enero de 2024 el propio denunciante, entonces Jefe de Policía Local, sería quien revela el secreto o información y a la vez denuncia la filtración de la incidencia supuestamente a la alcaldesa, que tomaría una foto del mismo y esta o bien el director de Comunicación se la enseña al secretario que tomaría también una foto del informe, que fue posteriormente publicado red social X".
La acusación particular había pedido intervenir los mensajes y las llamadas de los teléfonos del entonces jefe de la Policía Local, de la alcaldesa, del concejal de Seguridad y del director de Comunicación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Con esa medida, la Fiscalía y las acusaciones pretendían acceder a las comunicaciones de los implicados para esclarecer el origen de la filtración. La Audiencia, sin embargo, concluye que la petición no cumple los requisitos de "necesidad, utilidad y proporcionalidad" que exige cualquier restricción del secreto de las comunicaciones.
El tribunal subraya que la investigación debe ceñirse a los hechos concretos de las diligencias y no puede extenderse de forma indiscriminada a todas las llamadas y comunicaciones de los teléfonos de los implicados durante todo el mes de enero. Una actuación de ese alcance, advierten los magistrados, afectaría de manera injustificada a derechos fundamentales.
La Sala recuerda que acceder al contenido de móviles, mensajes, llamadas, fotografías y archivos digitales supone una "restricción grave" del derecho al secreto de las comunicaciones y del derecho a la intimidad. Por ello, cualquier autorización judicial debe estar suficientemente motivada y respetar los principios de proporcionalidad, especialidad y control judicial.
La Audiencia advierte de que no caben intervenciones telefónicas generalizadas para descubrir posibles delitos sin un vínculo concreto entre la medida y los hechos investigados. Sobre esa base, concluye que las diligencias pedidas no cumplen los requisitos constitucionales de idoneidad, especialidad, excepcionalidad y proporcionalidad, y desestima el recurso.
Fuentes de la defensa de Judith Piquet destacan que quedan definitivamente denegadas "todas las diligencias sobre comunicaciones que fueron objeto de este recurso y que ninguna de esas medidas se ha practicado".
A su juicio, la Audiencia ha impedido que la Fiscalía y las acusaciones emprendan "una investigación prospectiva para tratar de encontrar, a posteriori, pruebas que no han aparecido durante la instrucción". La defensa ve "especialmente significativo que fueran la Fiscalía, el denunciante y el PSOE quienes recurrieran la negativa a intervenir las comunicaciones", porque con ese recurso reconocieron, según sostiene, "la necesidad de esas diligencias para intentar averiguar cómo pudo llegar la fotografía a Alfonso Serrano".
"Cómo llegó la fotografía a Alfonso Serrano ya no tiene ningún cauce procesal dentro de estas diligencias por el que pueda quedar acreditado. No es una simple valoración de la defensa: fueron la Fiscalía y las acusaciones quienes reclamaron estas medidas porque las consideraban necesarias y han perdido definitivamente el recurso", explican las mismas fuentes.
La defensa considera que la Fiscalía, el PSOE y el excomisario tratan de atribuir responsabilidades que, hasta ahora, no han podido acreditarse. Según el letrado, lo único que se mantiene contra los investigados es la versión del exjefe de la Policía Local, sin prueba técnica, documental ni pericial que respalde una supuesta cadena de transmisión desde Piquet hasta Raúl Castillo y de este a Alfonso Serrano.
"La única prueba acreditada es que el documento no le fue entregado por la alcaldesa al Sr Serrano, tal y como se acredita en las declaraciones de ambos", apunta la defensa, que cuestiona además la credibilidad del denunciante. Recuerda que presentó la denuncia varias semanas después de los hechos y tras ser apartado de la Jefatura de la Policía Local.
Los abogados atribuyen su relato a lo que califican de "motivos espurios, partidistas y vertido con clara animadversión sin que exista una prueba". Añaden que, desde su destitución, el excomisario ha presentado varias denuncias contra el Ayuntamiento y el Gobierno de Piquet en distintos ámbitos, todas resueltas en su contra, según su versión.
Las fuentes jurídicas insisten en que no se puede sentar a nadie en el banquillo solo con un relato sin corroborar, sin determinar el grado de confidencialidad del documento, si es que lo tenía, quién lo custodiaba, quién lo fotografió, quién lo envió, por qué medio y cuál fue la participación concreta de cada investigado.
A su juicio, resulta imposible probar los hechos a partir de la versión de una parte interesada, dado que la jurisprudencia no la admite como prueba de cargo. La defensa entiende, además, que el auto rechaza la pretensión de buscar pruebas de una supuesta infidelidad en la custodia de documentos para sostener después una acusación por revelación de secretos.
Recuerda también que quien custodiaba la incidencia y entregó inicialmente el documento fue el entonces jefe de la Policía Local, extremo que considera especialmente relevante después de que la propia Audiencia haya afirmado que los hechos investigados nacen en el denunciante. La defensa ha criticado, por último, que esa resolución "carece de la motivación necesaria, no concreta qué conducta se atribuye individualmente a cada investigado y no identifica qué prueba sostiene la participación de cada uno".
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