La Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores (AMAL) y la Asociación de Vecinos Playa de Lavapiés, firmantes y convocantes junto a otros colectivos sociales de la marcha atea de Jueves Santo, recurrirán su prohibición ante el Tribunal Constitucional.
Los convocantes entienden que las "constantes negativas" a la realización de esta marcha por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid -a la que se refieren en una nota informativa como "Gobierno Civil"- y el Tribunal Superior de Justicia (TSJM) "conculcan el derecho constitucional de libertad de manifestación y expresión en un estado aconfesional".
Aunque el recurso será presentado el próximo lunes, los promotores de la manifestación han adelantado hoy parte de la argumentación que plantearán en su recurso.
En concreto, afirman que tanto la Delegación del Gobierno en Madrid como el TSJM "interpretan el derecho de manera restrictiva, exacerbando los motivos que permiten limitar su ejercicio, (el peligro para el orden público y la libertad religiosa) y realizando un test de proporcionalidad claramente desacertado".
"Vulneran así una amplia y asentada doctrina del Tribunal Constitucional", consideran, antes de concluir que en este caso existe "una especial trascendencia constitucional, pues resulta vital delimitar el alcance verdadero del derecho fundamental a la libertad de reunión contra la interpretación lesiva sostenida por la sala de instancia".
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó días antes de la fecha prevista para la manifestación la decisión de la Delegación del Gobierno de prohibir la manifestación atea del Jueves Santo por el centro de Madrid, desestimando un recurso de los convocantes, al entender que podría suponer una alteración del orden público.
La sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó entonces el recurso interpuesto por los mismos convocantes en contra de la prohibición decretada por la Delegación.
La prohibición se produjo en 2011 y 2012 con los mismos argumentos y el TSJM avaló esa decisión en las dos ocasiones, mientras que en 2013 no permitió la marcha atea porque la comunicación entró fuera de plazo.
El TSJM recordó en su fallo estos antecedentes y señaló que el derecho fundamental de reunión y manifestación no es absoluto.
Además, coincidió con la Delegación del Gobierno en que "la apreciación de riesgo no es meramente potencial", sino que "se asienta en datos y hechos reales" en virtud de los informes de la Policía, el Ayuntamiento y el Ministerio del Interior.