Regulará las condiciones de acceso a espacios naturales protegidos o los criterios que deberán cumplir instalaciones temporales.
Punto y final a un marco legislativo que se había quedado obsoleto ante las nuevas necesidades de la sociedad. La Comunidad de Madrid actualizará la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas mediante una nueva normativa integral que sustituirá a la norma vigente desde 1993, según ha anunciado el Gobierno autonómico.
El Consejo de Gobierno ha autorizado la publicación en el Portal de Transparencia de la consulta pública previa. Este paso administrativo permitirá recabar la opinión y sugerencias de los ciudadanos y de las organizaciones del sector de la discapacidad durante un plazo de 20 días naturales, cuyas propuestas serán analizadas por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. El consejero de Presidencia, Miguel Ángel García Martín, ha destacado que el objetivo es mejorar de forma real la movilidad, la autonomía y la calidad de vida de las personas afectadas.
Desde la perspectiva de la libre edificación, la supresión de barreras arquitectónicas y la igualdad de oportunidades, el texto legal endurecerá los requisitos en múltiples áreas del día a día. El borrador incluirá obligaciones estrictas aplicables tanto a las promociones de vivienda de nueva construcción como a la rehabilitación de los edificios existentes. Asimismo, el texto contempla la puesta en marcha de auditorías y evaluaciones periódicas obligatorias con indicadores de cumplimiento y un régimen sancionador específico para castigar a los infractores.
La futura regulación autonómica amplía de forma notable el foco de actuación respecto a la ley aprobada hace más de tres décadas.
Como novedad, la legislación regulará por primera vez las condiciones de acceso universal a los espacios naturales protegidos de la región, permitiendo un disfrute inclusivo del medio ambiente. Además, el reglamento fijará criterios técnicos obligatorios de accesibilidad sensorial y cognitiva para instalaciones temporales de carácter provisional en la vía pública, tales como carpas, escenarios de conciertos o andamios de obras, con el fin de evitar que el ocio urbano o las reformas de fachadas se conviertan en trampas de exclusión para los colectivos con movilidad reducida.
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