El Supremo reconoce el derecho de los MIR a un descanso de 36 horas tras una guardia

El Supremo reconoce el derecho de los MIR a un descanso de 36 horas tras una guardia

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que declara que el colectivo de médicos residentes (MIR) tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido cuando efectúe guardias de 24 horas en sábados y vísperas de festivo, o de 72 horas en un periodo de 14 días, y condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a cumplir esta medida.

El Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (Amyts) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de febrero de 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo de dicha asociación contra el Sermas por este asunto.

La sentencia del alto tribunal destaca que el colectivo afectado tiene derecho a las 36 horas de descanso semanal ininterrumpido, o de 72 horas en un período de catorce días, conforme al artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 3, 5, 16 y 17 de la Directiva 2003/88/CE, que se aplica supletoriamente a este régimen laboral especial, precisa el Supremo en un comunicado.

Así, el TS argumenta que ante la falta de regulación del descanso semanal y festivos del colectivo afectado en el real decreto 1146/2006, que no remite, a estos efectos, a la regulación del descanso semanal del artículo 52 de la Ley 55/2003, debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del real decreto 1146/2006.

Dichos preceptos garantizan, por una parte, un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, acumulable por periodos de hasta catorce días, así como el disfrute de 14 días festivos anuales, retribuidos y no recuperables.

La sentencia agrega que, "consiguientemente, acreditado que el colectivo de residentes ha realizado efectivamente su jornada ordinaria y, probado que, cuando les toca guardia de 24 horas en víspera de festivo o en sábado, se les concede únicamente un descanso de 24 horas, debemos concluir que dicha actuación de la Comunidad de Madrid vulnera directamente lo dispuesto en el art. 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable al supuesto debatido".

"Dicha conclusión no puede enervarse porque el apartado 17.3.i de la Directiva contemple, entre las posibles excepciones a la regulación de sus artículos 3, 4 y 5, a los servicios relativos a la recepción, tratamiento y/o asistencia médica prestados por hospitales o centros similares (incluyendo las actividades de médicos en períodos de formación), instituciones residenciales y prisiones", indica la resolución.

Para que se active dicha excepción, según la sentencia, es "requisito constitutivo, que se haya acreditado que concurran circunstancias excepcionales, en las que, por razones objetivas no sea posible la concesión de dichos descansos, lo que no se ha probado de ninguna manera por la Comunidad de Madrid.

Para la Sala de lo Social del TS, tampoco es "causa de justificación que deba cumplirse el programa formativo, toda vez que, no se ha probado que el cumplimiento de los descansos legales impida el despliegue de dicho plan, que no podría implementarse, en ningún caso, mediante la reducción de los derechos legales al descanso de los trabajadores".

AMYTS CELEBRA UNA SENTENCIA "HISTÓRICA"

El sindicato recurrente ha celebrado en un comunicado una sentencia que califican de "histórica", y aseguran que tendrá repercusiones "a nivel nacional, al tratarse de una demanda colectiva". "Es algo que se puede extrapolar a todas las comunidades autónomas", indica la vicepresidenta de Amyts, Sheila Justo.

"Valoramos muy positivamente que la Justicia falle a favor del descanso ininterrumpido de los residentes y que, tras un gran esfuerzo, consiguieron con una ejemplar huelga MIR", señala Amyts, que entiende que con el fallo se zanja "una cuestión que se ha recurrido múltiples veces de forma individual en el personal estatutario y en residentes" y que en adelante "no puede darse ninguna resolución en contra de los tribunales superiores de justicia a nivel nacional".