Un juez propone juzgar al alcalde de Morata de Tajuña por presunta prevaricación

Un juez propone juzgar al alcalde de Morata de Tajuña por presunta prevaricación

El Tribunal de Instancia de Arganda del Rey concluye la investigación penal y acuerda continuar la causa por procedimiento abreviado en relación con la contratación y uso de una gradería desmontable municipal.

El Tribunal de Instancia de Arganda del Rey ha puesto fin a la investigación penal abierta contra el alcalde de Morata de Tajuña, Fernando Villalain González, y ha acordado que la causa continúe por los cauces del procedimiento abreviado al apreciar **indicios de un presunto delito de prevaricación administrativa** vinculado a la contratación y utilización de una gradería desmontable de titularidad municipal.

Así consta en un auto judicial en el que se establece la continuación del proceso penal al considerar que **los hechos investigados podrían ser constitutivos de un delito de prevaricación administrativa**, conforme a lo previsto en la legislación penal vigente.

La resolución judicial analiza los antecedentes del expediente y detalla que **el Pleno del Ayuntamiento aprobó el 5 de abril de 2024 el Presupuesto General**, que incorporaba dos modificaciones de crédito por un importe superior a 480.000 euros destinadas a la instalación de una gradería desmontable para espacios de uso múltiple. Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Contratación y ejecución del proyecto

Según recoge el auto, **el procedimiento de contratación se tramitó mediante convocatoria pública** y fue adjudicado a la empresa Plazas de Toros Ocón S.L., que concurrió como única licitadora, por un importe de 390.710 euros, sin IVA, con un plazo de ejecución fijado en tres meses.

El contrato se formalizó el 3 de junio de 2024 y, conforme a la documentación incorporada a la causa, **la gradería fue montada y utilizada durante los festejos locales**, celebrados entre los días 9 y 15 de septiembre de ese mismo año.

No obstante, la resolución judicial subraya que dicha instalación se llevó a cabo **“sin que existiera un proyecto de ejecución e instalación aprobado”**, una circunstancia que, a fecha de marzo de 2025, seguía sin haberse subsanado, al permanecer pendiente la recepción y aprobación formal del proyecto técnico correspondiente.

Informes técnicos y actuaciones posteriores

El auto incorpora igualmente las declaraciones del arquitecto municipal, quien manifestó haber emitido **informes de incumplimiento durante la ejecución de las obras** y haber sido apartado posteriormente de la supervisión del proyecto.

En la causa constan varios informes desfavorables, entre ellos uno fechado el 2 de octubre de 2024, que advertía expresamente de que **la instalación no cumplía los requisitos exigibles**, según los criterios técnicos aplicables.

A la vista del conjunto de diligencias practicadas, la magistrada instructora considera que **existen indicios suficientes para atribuir provisionalmente al alcalde un delito de prevaricación administrativa**, tipificado en el artículo 404 del Código Penal.

Traslado a las partes

En consecuencia, el juez ha acordado **dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas** para que, en el plazo de diez días, formulen el correspondiente escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o, en su caso, interesen el sobreseimiento de la causa.