El Tribunal Supremo ha considerado no ajustado a derecho el Expediente de Regulación de Empleo aprobado por Telemadrid en 2013, lo que supone obligar al ente a abonar una mayor indemnización a los 861 despedidos, pero no ha calificado de nulos sus despidos, lo que habría obligado a readmitir a los trabajadores.
El alto tribunal ha ratificado así, en una decisión adoptada por mayoría, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en abril de 2013, estimó parcialmente la demanda interpuesta por UGT, CCOO y CGT contra el ERE en Telemadrid, pero no decidió la anulación del mismo, según han comunicado fuentes de este tribunal.
De este modo, la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente se elevará a 45 días por año en la mayoría de los casos de los despedidos, aunque también se estimará en algunos de ellos en 33 días.
El pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha rechazado los recursos tanto de los sindicatos, que reclamaron la nulidad del despido, como de la empresa, en una sentencia que cuenta con votos particulares que se conocerán en los próximos días, cuando la ponente, la magistrada Rosa Virolés, la notifique.
El portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Salvador Victoria, ha señalado que el fallo del Tribunal Supremo garantiza la viabilidad futura del ente.
"El fallo del Tribunal Supremo es una buena noticia para los madrileños porque garantiza la viabilidad futura de Telemadrid como canal público", ha afirmado Victoria.
La sentencia del Supremo confirma la dictada en abril de 2013 por el TSJM, que consideraba que la "decisión extintiva" del ente público no se ajustaba a derecho al no haberse acreditado la causa legal que se adujo para calificar de procedentes los despidos, con lo que estimó parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos UGT, CCOO y CGT.
El TSJM consideraba que la situación de pérdidas del ente había resultado "probada", pero indicaba que "resulta evidente que una situación económica negativa (...) no basta para justificar los despidos de 861 trabajadores de una plantilla total de 1.161".
El fallo agregaba que, como "planeamiento estratégico" y "decisión empresarial", sería "factible" que Telemadrid hiciese "una revisión general de la contabilidad y del sistema de producción" debido a la menor asignación presupuestaria recibida.
No obstante, puntualizaba que esta menor dotación presupuestaria "no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan".